Diario Constitucional

No se le renovó contrata tras casi 12 años de servicio.

CS confirma fallo que acogió demanda de funcionaria despedida por discriminación de sexo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y que estableció que la no renovación se basó en discriminación en razón del sexo de la demandante, vinculado a los derechos a la maternidad.

Por Redacción·16 de junio de 2021·2 min de lectura
CS confirma fallo que acogió demanda de funcionaria despedida por discriminación de sexo.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de funcionaria de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), a quien no se le renovó contrata tras casi 12 años de servicio, ordenando el pago de una indemnización de 10 remuneraciones, equivalente a la suma de $13.900.110.

La sentencia sostiene que, una vez entendido que la relación entre un funcionario público y el Estado es una de naturaleza laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho de que las citadas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección –términos que utiliza el artículo 4° citado– como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública.

La resolución agrega que desde esta perspectiva, entonces, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que –como se dijo– también poseen los referidos funcionarios.

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