Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad de norma que restringe apelación en proceso de cobranza laboral en el que el Comando de Bienestar del Ejército es demandado solidariamente.
Al no permitir que se objete la liquidación del crédito por un motivo diverso al de errores matemáticos, y luego limitar que se recurra ante un tribunal superior en caso de ser agraviante la resolución que resuelva la objeción del crédito, el procedimiento en el cual se juzga al requirente no sería racional ni justo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 469, inciso primero, y 472 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “…sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes”. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente incide en un proceso de cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en el que se interpusieron demandas de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de una constructora y, solidariamente, en contra del Comando de Bienestar del Ejército.
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