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Control obligatorio.

TC se pronunciará sobre la constitucionalidad del Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.

18 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

La iniciativa legal corresponde a los  Boletines Nºs 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos, y busca disminuir la generación de desechos y promover una cultura sustentable que propenda a una economía circular y amigable con el medio ambiente, para lo cual se plantea como objetivo proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

El proyecto contiene ciertas definiciones para efectos de esa ley, tales como: Bebestible; Botella plástica; Botella plástica desechable; Botella retornable; Comercializador de bebestibles; Comida preparada; Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos; Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos; Establecimiento de expendio de alimentos; Plástico; Plástico certificado; Productos de un solo uso; Supermercado; y Tiendas de conveniencia.

También establece normas que limitan la entrega de productos de un solo uso, la regulación a que quedan sujetas las botellas plásticas le entrega al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados que exige la nueva legislación y a las municipalidades la función de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que por ella se imponen. Asimismo, establece las infracciones y multa a que se exponen los infractores las que serán de conocimiento de los Juzgados de Policía Local.

Establece además que el Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables. También que ese Ministerio promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

El proyecto modifica también ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la ley N°20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente, la ley N°15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y contiende diversas normas transitorias.

En el oficio mediante el cual la Cámara de Origen remite el proyecto de ley al Tribunal Constitucional para su control, se individualizan las normas que fueron aprobadas con el quorum de ley orgánica constitucional. Sobre estas debiera emitir pronunciamiento la Magistratura Constitucional, si así las califica, sin perjuicio de que podría extender su control a otras si resuelve que tienen ese mismo carácter o naturaleza.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara constitucional la iniciativa, o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre alguna norma en particular por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, deberá ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y el expediente Rol N°11.195-21.

 

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