Control Obligatorio.
TC se pronunció respecto de control de constitucionalidad de Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.
Se declaró contraria a la Constitución Política, la expresión “en única instancia, en cuenta”, del inciso segundo del artículo 142, que contempla el procedimiento a que se sujetará la acción judicial de reclamación contra la medida de expulsión, la que deberá estar fundada y conocida en cuenta por la Corte de Apelaciones.

El Tribunal Constitucional declaró que el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, correspondiente al Boletín N° 8.970-06, es conforme a la Constitución Política.
El proyecto, en esencia, busca regular el ingreso, estadía, residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales. Asimismo, la moción tiene por objeto regular materias relacionadas con el derecho a la vinculación y retorno de los chilenos residente en el exterior.
En específico, la disposición del proyecto de ley que ha sido requerido de control de constitucionalidad, es el artículo 142. En lo que interesa al control preventivo, la disposición entrega a las Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, la competencia para conocer de la reclamación deducida en contra de una medida de expulsión.
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