Noticias

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Libertad de expresión.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Turquía por haber despedido a una empleada del sector público por haber dado “me gusta” a diversas publicaciones de Facebook.

La acción “me gusta” que permiten las redes sociales se limita a expresar simpatía por un determinado contenido y no implica un deseo activo de difundirlo.

19 de junio de 2021

El caso se refiere al despido de una empleada del Ministerio de Educación que utilizó la función “me gusta” de Facebook, dándole clic a distintos artículos y comentarios que contenían críticas contra las autoridades nacionales. El despido se fundó en que el actuar de la recurrente podía perturbar la paz y la tranquilidad del lugar de trabajo.

Frente al despido, la actora interpuso un recurso para que se anulara la decisión de terminación del contrato, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo. Los tribunales del país consideraron que la libertad de expresión no amparaba poner “me gusta” a publicaciones con contenidos injuriosos o de virulenta crítica política, lo que, consideraron, podía perturbar la paz y tranquilidad del lugar de trabajo.

La demandante estimó que se había vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

El TEDH constató que la publicación apoyada por la recurrente contenía una crítica política de las prácticas represivas de las autoridades; llamados a manifestación contra dichas prácticas; expresiones de indignación por el asesinato del presidente de un colegio de abogados; y denuncias por abusos de alumnos en establecimientos controlados por las autoridades. Por ello, determinó que los contenidos consistían en una crítica política referida a asuntos de interés general.

Al respecto, puntualizó que el artículo 10.2 del Convenio entrega un pequeño margen para restringir la libertad de expresión en los ámbitos relativos al discurso político y los asuntos de interés público.

Enseguida, el TEDH señaló que el botón “me gusta” en las redes sociales, es una función que permite a las personas mostrar su interés y aprobación de los contenidos, con lo cual se constituye como una forma común y popular de ejercer la libertad de expresión en línea.

El fallo cuestionó el examen efectuado por los órganos jurisdiccionales nacionales, señalando que estos no había efectuado un examen exhaustivo del contenido de las publicaciones controvertidas ni el contexto en el que se habían publicado. Por otra parte, el TEDH distinguió entre el distinto peso que tiene, por una parte, la acción de hacer clic en el botón “me gusta” y aquella que consiste en la redacción y publicación del contenido de las publicaciones. La acción que permiten las redes sociales se limita a expresar simpatía por un determinado contenido y no implica un deseo activo de difundirlo.

Por otra parte, el TEDH consideró que los órganos jurisdiccionales no habían referido ni evaluado la forma en que la acción de la demandante había podido provocar una reacción adversa en el lugar de trabajo. Por lo anterior, concluyó que hubo una falta de motivación pertinente y suficiente para justificar la desvinculación de la trabajadora, lo que, además, se constituyó como una medida desproporcionada.

El Tribunal condenó a Turquía al pago de 2000 euros por concepto de daños no pecuniarios.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS

Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a condenar a Turquía por detención arbitraria de periodistas.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *