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Obligación de informar sobre las condiciones de contratación.

Tribunal Supremo de España declaró que las compañías telefónicas tienen el deber de informar de manera previa y por escrito sus condiciones de contratación cuando esta haya sido solicitada por los usuarios.

Las empresas de telecomunicaciones pueden cumplir su obligación a través de medios escritos digitales, entre ellos, correos electrónicos, mensajería instantánea, SMS y plataformas como WhatsApp.

19 de junio de 2021

 El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía, que desestimó condenar a Vodafone por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido estas solicitadas. El Tribunal a quo consideró que no existe esta obligación cuando la contratación es a distancia, por lo que considero que la conducta de compañía no era típica.

El fallo resuelve que las compañías telefónicas tienen el deber de facilitar previamente y por escrito las condiciones generales de contratación cuando estas hayan sido expresamente solicitadas, con independencia del medio que se haya empleado para efectuar dicha solicitud. Asimismo, estimó que no es óbice para ello el hecho de que las compañías telefónicas pongan a disposición en sus páginas web las condiciones generales de contratación, puesto que existen “usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características”.

Al respecto el Tribunal destaca la existencia de “inmigrantes digitales”, esto es, usuarios que se han familiarizado con los sistemas digitales en su época adulta. Sobre el particular, considera que “puede haber usuarios carentes en absoluto de la habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática”.

El fallo señaló que la obligación establecida en la “Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas” de facilitar por escrito las condiciones generales de contratación, no puede ser desnaturalizada por los fenómenos de pre-contratación a distancia o contratación telefónica.

Por otra parte, consideró que cuando la norma impone la obligación de informar, los términos «por escrito comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba.”

El Tribunal concluyó que se había configurado el incumplimiento por parte de la empresa, por lo que es procedente la sanción.

Vea texto íntegro del comunicado

 

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