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Parricidio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve que las autoridades austriacas no incumplieron su obligación de proteger la vida de la madre y de sus hijos en caso de violencia intrafamiliar.

Las autoridades deben dar una respuesta inmediata a denuncias por violencia doméstica y emplear una especial diligencia en estos casos.

20 de junio de 2021

Por 10 votos contra 7, la Gran Sala del TEDH resolvió que Austria no vulneró el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho a la vida.

El caso se refiere a la queja de la demandante, fundada en que las autoridades austriacas no la habrían protegido a ella ni a sus hijos de su marido, lo que tuvo como consecuencia el asesinato de su hijo.

La demandante fue víctima de violencia doméstica y amenazas, motivo por la cual efectuó múltiples denuncias a las autoridades austriacas. En este contexto, los órganos jurisdiccionales dictaron medidas de alejamiento y condenaron a su marido a tres meses de prisión, pena que fue suspendida al habérsele concedido la libertad condicional. En 2012 el marido fue al colegio de sus hijos y solicitó a una profesora –quien accedió a la solicitud- hablar con su hijo en privado. En dicha ocasión el padre lo llevó al sótano de la escuela y le disparó en la cabeza provocándole la muerte y posteriormente se suicidó.

A raíz de esta situación, la madre inició un procedimiento de responsabilidad oficial, argumentando que el Ministerio Fiscal debería haber solicitado el ingreso a prisión preventiva de su agresor, puesto que existía un riesgo real e inmediato de que este volviera a agredir a su familia. Los tribunales desestimaron todas las acciones interpuestas por la madre, al estimar que no existieron motivos concretos para suponer la existencia de un riesgo grave que pusiera en peligro su vida o la de su familia.

La actora denunció que se habrían vulnerado los artículos 2, 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos al derecho a la vida, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, respectivamente.

El TEDH deja establecido en su fallo, que las autoridades tienen un deber de ofrecer una respuesta inmediata a las denuncias de violencia doméstica, y que en ello es dable exigirles una especial diligencia para el tratamiento de estos casos.

Enseguida, señala que para determinar si existía un riesgo real e inmediato para la vida de una víctima de violencia doméstica, las autoridades debían realizar una evaluación autónoma, proactiva y completa, en base al contexto particular de cada una de las víctimas y, además, tener en cuenta, especialmente, la recurrencia de los episodios de violencia. Si las autoridades establecen la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de una o varias personas, tienen la obligación positiva de adoptar medidas operativas de carácter preventivo, las que deben ofrecer una respuesta adecuada y eficaz.

Luego, el TEDH considera que en el presente caso no había existido retraso o inactividad por parte de las autoridades nacionales a la hora de responder a las alegaciones de violencia doméstica de la demandante. Sobre el particular, establece que las autoridades habían mostrado la especial diligencia requerida en su respuesta inmediata a las alegaciones de violencia doméstica. En este sentido, agrega que la policía no se limitó al relato de los hechos proporcionados por la demandante, sino que basó su evaluación en múltiples factores y elementos de prueba.

El fallo concluye que sobre la base de los hechos conocidos por la autoridades, no existían indicios de un riesgo real e inmediato que hiciera prever la agresión del padre en contra de su hijo, y mucho menos su riesgo de muerte. Por lo que no existía la obligación de las autoridades de adoptar otras medidas operativas preventivas respecto de los hijos de la demandante.

Vea la audiencia en que la Gran Cámara comunicó su decisión

 

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