Diario Constitucional

Libertad de expresión.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Turquía por haber despedido a una empleada del sector público por haber dado “me gusta” a diversas publicaciones de Facebook.

La acción “me gusta” que permiten las redes sociales se limita a expresar simpatía por un determinado contenido y no implica un deseo activo de difundirlo.

Por Redacción·19 de junio de 2021·2 min de lectura
Imagen: cambridgeblog.org
Referencial

El caso se refiere al despido de una empleada del Ministerio de Educación que utilizó la función “me gusta” de Facebook, dándole clic a distintos artículos y comentarios que contenían críticas contra las autoridades nacionales. El despido se fundó en que el actuar de la recurrente podía perturbar la paz y la tranquilidad del lugar de trabajo.

Frente al despido, la actora interpuso un recurso para que se anulara la decisión de terminación del contrato, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo. Los tribunales del país consideraron que la libertad de expresión no amparaba poner “me gusta” a publicaciones con contenidos injuriosos o de virulenta crítica política, lo que, consideraron, podía perturbar la paz y tranquilidad del lugar de trabajo.

La demandante estimó que se había vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

Comentarios (2)

  1. Adriana

    Buenos días. Me gustaría saber el nombre del autor de este artículo, por favor, es para una tarea. Un saludo.

    1. Elke von Loebenstein

      Estimada Adriana Vicente Aylwin es el autor Saludos.

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