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Contraloría General de la República
La ley N°21.175 contiene los elementos necesarios para su aplicación.

CGR dictaminó que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio puede convocar a los concursos que se indican, aun cuando no se hubiere publicado el respectivo reglamento.

Esto, a propósito de una solicitud del Diputado Labra.

21 de junio de 2021

El Diputado Labra solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento acerca de la legalidad del actuar del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio al convocar a concursos públicos en las líneas que se indican, para el año 2021, en el marco del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (Fondo) creado por la ley N°21.175, pese a que el reglamento a que alude el artículo 11 de dicho texto legal, aún no ha entrado en vigencia.

Requerido informe, la secretaría de Estado señaló que la ausencia de una normativa reglamentaria no constituye una circunstancia que le impida aplicar la ley y ejecutar los caudales que componen el fondo en cuestión.

El ente contralor sostuvo que la circunstancia que a la fecha no haya entrado en vigor el reglamento a que alude el artículo 11 de la ley N°21.175, no debe impedir que se cumpla con la finalidad prevista por el legislador, considerando la relevancia financiera de las actividades y proyectos culturales que se financian con el Fondo.

Agrega que la asignación prevista en la ley N°21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, contempla recursos para financiar proyectos del Fondo -al igual como aconteció en el ejercicio 2020-. Su glosa 09, en lo que interesa, previene que, para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá ejecutar actos y celebrar contratos, convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos internacionales, en los términos que indica.

De esta manera, el órgano contralor dictaminó que considerando que la ley N°21.175 contiene los elementos necesarios para su aplicación, entre ellos, la exigencia de dictar bases para el desarrollo de los concursos de que se trata, y que el legislador presupuestario dispuso los recursos para financiar los proyectos del Fondo, no se advierten irregularidades en el actuar de la referida secretaría de Estado al convocar los certámenes en cuestión no obstante la falta del reglamento indicado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E113581N21.

 

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