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Corte de Santiago
"La parte demandante no ha logrado acreditar la necesidad de establecer los gravámenes solicitados y su localización".

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza solicitud de constitución de servidumbres mineras en predio de Lampa.

El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia cuestionada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que rechazó la acción por no lograr acreditar el demandante la necesidad de las servidumbres demandadas.

21 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de constitución de servidumbres de ocupación, tránsito y camino minero en predio de Lampa.

La sentencia indica que atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la sentencia del once de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol C-1150- 2018.

“Estima este sentenciador [que] la parte demandante no ha logrado acreditar la necesidad de establecer los gravámenes solicitados y su localización, o, dicho en otros términos, la utilidad, provecho o conveniencia que las servidumbres requeridas reportarán al predio dominante (la concesión de explotación de la actora)”, plantea el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que la falta de explicitación en la demanda de las razones por las cuales las servidumbres deben emplazarse en los lugares pretendidos, y la escasez de antecedentes concretos sobre las faenas que se propone realizar la actora en los terrenos solicitados desmiente la concurrencia de la exigencia legal prevista en el artículo 820 del Código Civil, en cuanto a que el gravamen pedido sea en utilidad del predio dominante, en este caso, la concesión de explotación.

Para el juzgado de letras, la falta de fundamentos y antecedentes sobre la justificación de la servidumbre de ocupación pone de manifiesto simultáneamente la de tránsito y camino, pues al no describirse ni acreditarse los hechos y motivos por los cuales la porción de terreno requerida para aquella debe necesariamente ubicarse en el lugar solicitado, no resulta posible evaluar la que supuestamente tendría por objeto dar comunicación, acceso y salida a la primera.

“A las deficiencias anotadas debe agregarse que el único elemento aportado por la actora para la determinación de la indemnización de los perjuicios por el establecimiento de las servidumbres, aparte del precio de compra del predio de la demandada que figura en la inscripción conservatoria, es el certificado de avalúo fiscal de este, pues los testigos señalaron expresamente que no podían cuantificar el daño. A esta insuficiencia se agrega que la demandante no promovió un peritaje o tasación, ni incorporó instrumentos para facilitar una regulación basada en datos y características técnicas”, razona.

Concluye que todo lo señalado conduce a concluir que la acción intentada no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº7.802-2019 y de primera instancia C-1150-2018

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