Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS confirma condena a agentes de la DINA por secuestro y tortura en cuartel Ollagüe.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que rechazó aplicar en la especie la media prescripción y que ordenó al Fisco pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral a la víctima.

Por Redacción·21 de junio de 2021·6 min de lectura
CS confirma condena a agentes de la DINA por secuestro y tortura en cuartel Ollagüe.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Torré Sáez a 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro y aplicación de apremios ilegítimos a Aránzazu Pinedo Castro. Ilícito perpetrado en el denominada cuartel Ollagüe del organismo represivo, ubicado en la calle José Domingo Cañas de Ñuñoa, entre octubre y diciembre de 1974.

La sentencia sostiene que, al haberse calificado el delito indagado como de lesa humanidad, no puede prosperar el reclamo en cuestión, pues es criterio reiterado de esta Corte Suprema que no puede prescindirse de la normativa de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales instituciones estrechamente vinculadas en su fundamento y, en consecuencia, contrarias a la regulación de los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad y, en general, a las normas de ius cogens provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que excluyen de esta clase de delitos la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas únicamente en el transcurso del tiempo. Por lo que el recurso por este motivo de invalidación no puede prosperar.

En tanto, respecto de la indemnización, la Sala Penal sostiene que sin perjuicio de lo razonado en la sentencia recurrida, esta Corte tiene en consideración que la acción indemnizatoria planteada en estos autos tiene su origen en la perpetración de un delito de lesa humanidad, en que se persigue la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus agentes que han cometido violaciones a los derechos humanos.

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