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“Al no configurarse vulneración de normas reguladoras de la prueba el recurso no posibilita la revisión del material probatorio".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por término de contrato e indemnización de perjuicios deducida por distribuidora y comercializadora de servicios de telefonía celular en contra de la empresa Claro Chile SA.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda deducida, con costas.

21 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por término de contrato e indemnización de perjuicios deducida por distribuidora y comercializadora de servicios de telefonía celular Conectividad y Telecomunicaciones SA en contra de la empresa Claro Chile SA.

La sentencia sostiene que, entrando ya al análisis del arbitrio, cabe precisar que lo reseñado en los fundamentos que preceden pone de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna estriba en la inobservancia de las normas que correctamente aplicadas habrían llevado a los jueces del fondo a acoger la demanda, dado que el mérito del proceso da cuenta –en opinión del recurrente– que el contrato de distribución contenía cláusulas abusivas, que a su vez motivaron cuantiosos descuentos ilegales y arbitrarios que alteraron el equilibrio en las prestaciones y condujeron virtualmente a la insolvencia a la empresa demandante.

La resolución agrega que de lo señalado en el motivo precedente se desprende que las alegaciones formuladas en el arbitrio parten de una base fáctica no establecida por los jueces del grado, esto es, la efectividad de los descuentos ilegales y arbitrarios en que habría incurrido la demandada.

“En este contexto, para examinar la transgresión denunciada respecto de las normas decisoria litis que nutren el recurso, necesaria y previamente se requiere asentar circunstancias de hecho fundamentales de las que depende su éxito, puesto que solo en la medida que se pudiera establecer que tales descuentos calificados de ilegales y arbitrarios efectivamente ocurrieron, correspondería abocarse a analizar si los jueces han infraccionado la preceptiva sustantiva del modo que lo sugiere quien recurre”, añade.

Para el máximo Tribunal, el recurso no resulta idóneo para tales fines, en tanto se limita a esbozar una serie de fundamentos y alegaciones para demostrar el quebrantamiento de los preceptos indicados en el motivo primero de este fallo en razón de determinados hechos no asentados en la causa cuya existencia, no obstante, el recurrente al parecer da por descontada. Es de advertir que no es posible a esta Corte ponderar las probanzas rendidas en el juicio y, en su caso, asentar tales presupuestos de hecho, al no haberse denunciado de manera eficaz la infracción de normas reguladoras de la prueba, pues si bien el recurrente alude en su libelo impugnatorio a los artículos 1698, 1700, 1701, 1702, 1706 y 1708 del Código Civil y 346, 384, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, olvida consignar de qué manera tales preceptos habrían sido quebrantados.

Que la necesidad –prosigue– de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste’.

“Así, de acuerdo a las conclusiones del fallo atacado, no es posible anotar que los alegados descuentos verdaderamente acaecieron, menos aún que éstos fueron arbitrarios o ilegales, veredicto que este tribunal no puede modificar por corresponder al resultado de la labor de apreciación de los medios de prueba que han llevado a cabo los jueces del grado, en uso de sus facultades privativas”, afirma la resolución.

“Al no configurarse vulneración de normas reguladoras de la prueba el recurso no posibilita la revisión del material probatorio para constatar la efectividad de las circunstancias mencionadas por el recurrente, no siéndole permitido a esta Corte establecer los hechos imprescindibles de fijar para el éxito del arbitrio de ineficacia, por lo que solo está en condiciones de revisar la correcta aplicación de la ley pero sólo a los hechos ‘tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido’”, colige la Primera Sala.

Concluye que, en estas condiciones, cabe concluir que el libelo de nulidad, del modo en que fue propuesto, no resulta apto para los fines que se persigue, pues descansa sobre presupuestos de hecho que no han sido establecidos en la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº13.378-2019, Corte de Santiago Civil-3728-2018. y de primera instancia C-20211-2014

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