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Contraloría General de la República
Contrato de servicio alimentación escolar.

CGR desestimó reclamo de sociedad que alegaba sobre procedencia de un contrato vía trato directo entre JUNAEB y otra empresa.

Ante el incumplimiento de la peticionaria, se puso término anticipado al respectivo convenio y contrató en su reemplazo a otra empresa, ateniéndose para tales efectos a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto.

22 de junio de 2021

Se le solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la procedencia de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- haya contratado vía trato directo a la empresa Las Dalias Alimentación SpA para que asumiera la prestación del servicio de alimentación escolar en aquellas unidades territoriales de la Región de Los Lagos que indica.

Requerido informe, la Junta manifestó que, ante el incumplimiento de la peticionaria, puso término anticipado al respectivo convenio y contrató en su reemplazo a Las Dalias Alimentación SpA, ateniéndose para tal efecto a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la ley N°19.886, debido a la necesidad de continuar prestando los servicios de alimentación escolar en las unidades territoriales comprometidas. Agrega que la empresa recién mencionada otorgó la correspondiente garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que contaría con la idoneidad financiera requerida para la ejecución de los servicios comprometidos.

Mediante resolución la JUNAEB aprobó el contrato celebrado vía trato directo con Las Dalias Alimentación SpA, acto administrativo que la Contraloría tomó razón, con alcance, por encontrarse ajustado a derecho.

El ente contralor sostuvo que anteriormente ha precisado que el trato o contratación directa es un mecanismo de carácter excepcional, por lo que su aplicación solo corresponde en los casos específicos que el ordenamiento jurídico prevé y que requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica dictamen N°8.591, de 2019).

En su pronunciamiento agrega que, en este contexto, al efectuar el estudio previo de juridicidad de la resolución emitida por JUNAEB, determinó que se cumplían las exigencias establecidas por la normativa aplicable para la celebración del trato directo aprobado a través de ella, cursándola con alcance, por encontrarse ajustada a derecho.

De esta manera, el órgano contralor expresó que, en lo que se refiere a lo argumentado por el peticionario, acerca de que para celebrar el trato directo la JUNAEB debió tener en consideración el límite máximo de raciones a adjudicar establecido en las bases que menciona, es menester consignar que, al tratarse de un procedimiento de contratación distinto, tal restricción no resultaba aplicable en este caso.

La Contraloría desestimó el reclamo del solicitante.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E113582N21.

 

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