Noticias

www.amamchile.cl
No hubo discriminación.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido contra EQUIFAX Chile S.A.

La recurrida cumplió con la entrega del informe gratuito.

22 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección deducido por un deudor en contra de EQUIFAX Chile S.A.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por la negativa de la recurrida de entregar un informe detallado de su historial crediticio, pues emitió un certificado que únicamente indicó quién ha buscado su información comercial en los últimos 12 meses, debiendo pagar una determinada suma de dinero para obtener la información completa; de modo que no pudo corroborar si el motivo del rechazo de sus solicitudes de tarjetas de crédito en casas comerciales obedeció a su deuda del CAE, cuyos registros debieron ser eliminados por disposición de la Ley N°21.214.

Por ello, alegó que la conducta de la recurrida discrimina a quienes viven lejos, ya que no pueden ir a la oficina central a obtener certificado gratuito, y es contraria al derecho de obtener cada cuatro meses dicha información, según lo dispuesto en los artículos artículo 12 de la Ley N°19.628 y 3 de la Ley N°20.575.

La recurrida informó que carece de herramientas para determinar si las deudas ingresadas por instituciones bancarias eran educacionales, dado que sólo recibe el nombre del acreedor, monto y vencimiento de las deudas por parte de sus aportantes. Por lo anterior, estima que no se puede determinar que, a causa de una supuesta deuda educacional informada, se le haya negado la posibilidad de acceso al crédito, ya que la recurrente sí tuvo y tiene deudas, pero de origen distinto a lo reclamados en el libelo impugnatorio.

Adicionalmente, expuso que existen dos tipos de informe, uno que regula el artículo 12 incisos primero y quinto de la Ley N°19.628,  que se obtiene de manera gratuita cada 6 meses desde la página web o concurriendo a una sucursal o agencia personalmente; y el segundo, que regula el artículo 3 de la Ley N°20.575, que debe contener el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información, y que puede ser obtenido en forma gratuita cada 4 meses.

Al respecto, la Corte indica que la recurrida es una filial de una compañía global de análisis de datos y tecnología, privada, que vende los datos que recauda, por cuanto en ello consiste su negocio.

En seguida, refiere que, de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.575, la  finalidad en el tratamiento de datos personales dice exclusiva relación con la evaluación de riesgo comercial para el proceso del crédito; añadiendo que el artículo 5 de la norma establece que, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. De modo, arguye que dicha certificación corresponde al llamado “Informe Ley N°20.575”, que es gratuito y al que se puede acceder desde la plataforma web de la recurrida.

Además, señala que el artículo 4 de la Ley N°19.628, permite el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial; estableciendo en su artículo 12 los derechos a exigir a un banco de datos que tiene toda persona, consagrando la obtención gratuita de información, modificación o eliminación de los datos, y copia del registro en que ello conste en las mismas condiciones cada seis meses, consignando que el derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente; y creando un procedimiento judicial al efecto y de responsabilidad.

Por ello, concluye que no existió actuación arbitraria o ilegal que hubiere conculcado las garantías denunciadas, puesto que obtuvo el informe que contempla la ley de manera gratuita por la página web, sin que sea obligatorio para la recurrida hacer entrega del que pretende.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Equifax Chile S.A., decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrida, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.421-2021 y Corte de Rancagua Rol N°7.910-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *