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Corte Suprema
Recurso de nulidad.

CS valida denuncia anónima sobre tráfico de drogas realizada por vecinos del condenado al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva de Carabineros.

La actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere.

23 de junio de 2021

La segunda sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado como autor del delito de tráfico de estupefacientes, debido a que no se configuran los vicios denunciados, toda vez que el procedimiento policial iniciado mediante una denuncia anónima realizada por los vecinos del condenado al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva de Carabineros de Chile, no le resta legitimidad al actuar de los funcionarios policiales y a la Fiscalía.

El recurso de nulidad, interpuesto por la defensa del imputado, se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. La impugnación denuncia como vulnerados los artículos 6, 7 y 19 N° 1, N° 4 y N° 3 inciso sexto y 83 de la Constitución, esto es, el debido proceso en su variante del derecho a un proceso previo legalmente tramitado y a una investigación racional y justa, los artículos 3, 97, 180, 227 y 228 todos del Código Procesal Penal, 30 , 31 y 25 de la ley 20.000 y artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Como cuestión previa, el máximo Tribunal  señala que la actuación de las policías, en conjunto con el Ministerio Publico se realizó dentro de los márgenes establecidos por la ley, no existiendo inobservancia de las normas que el legislador determinó para el procedimiento impugnado, de  forma que no existe vulneración al derecho deducido por la defensa, argumentando en su considerando séptimo que “el legislador autoriza a los funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile a efectuar diligencias de investigación. A su vez, los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que aquella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta”.  Además, se apega a lo establecido en el artículo 130 del Código Procesal Penal en cuanto a la fragancia.

La sentencia plantea como elemento principal en su decisión, que la forma de inicio del procedimiento, esto es, “una denuncia anónima realizada por vecinos del sector a funcionarios del Plan Cuadrante de Carabineros” es ajustado a la normativa legal, sosteniendo que “ese hecho por sí solo no deviene en una ilegalidad”.

La sentencia agrega que como elemento esencial de legitimidad de la denuncia anónima se requiere el cumplimento de los requisitos necesarios de toda denuncia, tal como lo ha mencionado la propia Corte en fallos anteriores. Dichos requisitos son: las “características del individuo, su nombre completo y apodo, lugar en que realizaba las transacciones de droga, específicamente su domicilio, antecedentes lo suficientemente serios y detallados como para gatillar el inicio de la actividad investigativa”, todos elementos entregados por los vecinos que satisfacen las exigencias del Tribunal.

El fallo puntualiza que para determinar si se verifica el “necesario equilibrio contemplado por la ley entre los derechos del involucrado en el ilícito y la eficacia de la persecución penal”, se debe traer a colación el “contexto fáctico que rodeó las diligencias cuestionadas.”

La resolución agrega que “la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie”.

En definitiva, se rechazó la impugnación al estimar el máximo Tribunal que “la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos por el recurso para la afectación de las garantías constitucionales invocadas”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°150641-2020

 

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