No hubo discriminación.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido contra EQUIFAX Chile S.A.
La recurrida cumplió con la entrega del informe gratuito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección deducido por un deudor en contra de EQUIFAX Chile S.A.
El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por la negativa de la recurrida de entregar un informe detallado de su historial crediticio, pues emitió un certificado que únicamente indicó quién ha buscado su información comercial en los últimos 12 meses, debiendo pagar una determinada suma de dinero para obtener la información completa; de modo que no pudo corroborar si el motivo del rechazo de sus solicitudes de tarjetas de crédito en casas comerciales obedeció a su deuda del CAE, cuyos registros debieron ser eliminados por disposición de la Ley N°21.214.
Por ello, alegó que la conducta de la recurrida discrimina a quienes viven lejos, ya que no pueden ir a la oficina central a obtener certificado gratuito, y es contraria al derecho de obtener cada cuatro meses dicha información, según lo dispuesto en los artículos artículo 12 de la Ley N°19.628 y 3 de la Ley N°20.575.
Te puede interesar

Moción.
Proyecto de ley prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud.

Protección de datos judicial
Aclaración a contenidos de columna «¿Quién protege nuestros datos del Poder Judicial de Chile?»

“Al no configurarse vulneración de normas reguladoras de la prueba el recurso no posibilita la revisión del material probatorio".
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por término de contrato e indemnización de perjuicios deducida por distribuidora y comercializadora de servicios de telefonía celular en contra de la empresa Claro Chile SA.

