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Corte de Santiago
Se acoge amparo.

Corte de Santiago rechaza reclamo contra resolución que ordenó la entrega de bitácora y otros antecedentes de vehículo municipal.

El Tribunal de alzada desestimó el reclamó, tras establecer el carácter público de la información solicitada.

24 de junio de 2021

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Maipú en contra del Consejo para la Transparencia, que le ordenó la entrega de la bitácora y otros antecedentes de vehículo fiscal, solicitada por ley de transparencia.

La sentencia sostiene que determinándose legalmente que se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha determinado que se trata de información pública que puede obrar en alguno de los soportes que establecen los artículos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia, y no habiéndose invocado por el órgano reclamado causales de reserva o secreto, o circunstancias de hecho, que impidan su publicidad, correctamente se acogió el amparo, ordenándose la entrega de la información solicitada.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento, cabe reafirmar lo expresado en el artículo 32 de la Ley N° 20.085, toda vez que es al Consejo a quien se le entrega el objetivo de promover la transparencia de la función pública como fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, para así garantizar el derecho de acceso a la información, competencia que no se encuentra limitada y que se extiende a todos los órganos sometidos a la ley respectiva, siendo que la expresión que utiliza el artículo 2°, al manifestar que las disposiciones ‘de esta ley’ serán aplicables, no supone una limitación de sus efectos solo para los casos del artículo 1°, sino que su referencia lo es a toda la casuística contenida Ley N° 20.285, desde su artículo primero a undécimo y sus disposiciones transitorias, única interpretación armónica que permite una aplicación sistémica de todas sus disposiciones.

Para el Tribunal de alzada, de lo expresado, aparece de toda evidencia que en este escenario, aparece legal, fundada, adecuada y correcta, la decisión adoptada por la reclamada, ordenando la publicidad descrita en su parte decisoria.

Por tanto, se resuelve que se RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por abogada en representación de la I. Municipalidad de Maipú, en contra del Consejo para la Transparencia, en lo que toca a su decisión emitida en sesión ordinaria Nº1150, de fecha 19 de enero de 2021, por la que se acogió el amparo de acceso a la información Rol C6568-2020, presentado por Carlos Richter Bórquez, en los términos que en el mismo se precisan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº92-2021

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