Código del Trabajo.
Dirigentes Sindicales de Codelco piden declarar inaplicable normas en causa en la que se solicita su desafuero por haber contratado seguros colectivos de vida de forma irregular.
Se infringiría la libertad sindical, por cuanto permitirían validar jurídicamente la intromisión de la empresa en las decisiones adoptadas por los sindicatos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 160, N°1, letra a); 160 N°7; y 174 del Código del Trabajo.
El artículo 160 establece, en lo pertinente, que “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. (…), el numeral 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Por su parte, el artículo 174 expresa que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en el que la División Chuquicamata de Codelco Chile solicitó el desafuero de dirigentes sindicales de los Sindicatos de Trabajadores N°1, 2 y 3 que, a su juicio, habrían estado involucrados en la una supuesta “maquinaria defraudatoria” con la contratación de seguros colectivos de vida en favor de sus afiliados, supuestamente, a través de una corredora, aumentado el valor de las primas de los seguros de vida y accidentes personales lo que llevó a que se pagara a la empresa aseguradora un sobreprecio significativo.
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