Con suspensión.
Tribunal Constitucional declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que le prohíbe a médico trabajar en el sector privado.
No existiría ninguna razón para restringir su libertad de trabajo y prohibirle el ejercicio en el sector privado.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N°20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que la requirente, una médica cubana, accionó en contra de la Superintendencia de Salud al estimar ilegal y arbitraria la decisión que restringe su ejercicio profesional exclusivamente al sector público.
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