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Corte de San Miguel
En fallo dividido.

Corte de San Miguel confirma fallo que ordenó demoler muro que obstruye camino de uso público por infringir la ley de urbanismo y construcción.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, que ordenó el derribo.

25 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Agrícola Kaykun Limitada por infringir la ley de urbanismo y construcción, al levantar un muro perimetral en un bien nacional de uso público, en la comuna de Calera de Tango.

La sentencia sostiene que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°112-2021, se dedujo recurso de apelación por la denunciada, sociedad Agrícola Kaykun Limitada, en contra de la sentencia de 30/03/2021 dictada en la causa Rol 3027-20-RS por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, que, en lo que interesa, la condenó a demoler el muro de cierre actualmente existente de la propiedad correspondiente a Camino El Tanguito Lote 11 de la comuna de Calera de Tango rol de avalúo 22-245, en el plazo de 120 días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada y a construir uno nuevo a una distancia de 5 metros lineales contado desde el eje central de la calzada de camino El Tanguito, bajo el apercibimiento que indica.

La resolución agrega que para resolver la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar la naturaleza jurídica que tiene el Camino El Tanguito, lugar donde se emplazó el cierre perimetral del terreno de la denunciada. En efecto, de la copia de la inscripción de dominio que rola a Fojas 14 N° 132 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 2020, aparece que la denunciada sociedad Agrícola Kaykun Limitada adquirió con fecha 10/01/2020 el inmueble Lote Once Uno del Fundo Tanguito, de la comuna de Calera de Tango con una superficie aproximada de 6 hectáreas que deslinda al ‘Poniente, Camino Vecinal que lo separa del Lote Trece-uno y lote veintiocho’. En consecuencia, no se discute que el referido Lote 11-1 es un inmueble inscrito a nombre de la sociedad demandante y que colinda con dicho camino.

Para el Tribunal de alzada, en el caso que nos ocupa, del mérito de los antecedentes, se tiene por establecido que el Camino el Tanguito es usado hasta la fecha por diferentes personas, básicamente por quienes adquirieron lotes en el sector vecino a la denunciada. Enseguida, se tiene presente que ésta ha sido sancionada por emplazar un muro perimetral, en un bien nacional de uso público, de conformidad al Plano de Subdivisión Comuneros Fundo Tanguito Año 1973 Escala 1:4:000; y, al Plano de Subdivisión Fundo El Tanguito realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales, Plano N°XIII-6-2.253 Escala 1:5:000, que ratifican que el ancho del Camino El Tanguito (de cerco a cerco) en toda su extensión es de 10,00 metros; en relación al Croquis practicado por la Dirección de Obras Municipales de Calera de Tango con las medidas actuales que tiene dicho camino, frente al lote o parcela 11, después del cierre realizado, los que van de los 6,20 metros a 9.20 metros, estrechando dicho camino.

“Que, como se trata de una presunción simplemente legal admite prueba en contrario, la cual como se ha reseñado, corresponde que sea canalizada por los particulares que estimen vulnerada su calidad de dueños del terreno, a través de una reclamación judicial, la cual, necesariamente debe ventilarse en una acción ordinaria que permita a las partes el pleno ejercicio de sus derechos procesales, como la acción reivindicatoria u otra innominada derivada del derecho real de dominio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Gutiérrez Silva, quien estuvo por revocar el mencionado fallo, por entender que faltan antecedentes para calificar el camino de que se trata, como bien nacional de uso público, pues el uso público del camino no necesariamente importa que su dominio se traslade a la nación toda, desde que el ordenamiento jurídico reconoce la categoría de caminos privados de uso público

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº112-2021

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