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Realizó un homenaje a un miembro de la ETA fallecido.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de una separatista vasca que fue condenada por el delito de apología al terrorismo.

El TEDH consideró que no se había acreditado la existencia de una incitación directa o indirecta a la violencia terrorista. Por el contrario, estimó que el acto abogó por la búsqueda de medios democráticos para alcanzar los objetivos políticos de los separatistas vascos.

25 de junio de 2021

El caso se refiere a un acto de homenaje a un antiguo miembro de la organización ETA, que había sido asesinado hace treinta años. La demandante no ocupaba ningún cargo político, pero era una figura política emblemática del movimiento separatista del País Vasco. A raíz de este acto de homenaje, fue condenada por el delito de apología al terrorismo a una pena de doce meses de prisión y siete años de inhabilitación. Los tribunales nacionales estimaron que el acto había apoyado claramente la línea de actos terroristas; que su discurso podía ser calificado como un discurso de odio que tuvo una notoria repercusión pública; y que había sobrepasado los límites del derecho a la libertad de expresión.

La demandante denunció una infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho a la libertad de expresión, a causa de su condena por el delito de apología al terrorismo, cuando su discurso había tenido como único objetivo iniciar un procedimiento democrático y pacífico para asegurar la independencia del País Vasco.

El TEDH comenzó por advertir que a la fecha de los hechos la demandante no actuó en calidad de político, que los comentarios vertidos se referían a un tema de interés general de la sociedad española, y que el derecho a la libertad de expresión no debe considerarse ilimitado.

Enseguida, el Tribunal señala que debe pronunciarse respecto de si la sanción impuesta a la demandante era proporcional al fin legítimo perseguido, teniendo en cuenta los distintos factores que caracterizan el discurso del odio y el hecho de hacer apología o defensa del terrorismo.

El fallo razona que, si bien la demandante había participado como orador principal en el acto de homenaje de un reconocido miembro de la ETA, el discurso no había defendido el uso de la violencia ni la resistencia armada, ni directa ni indirectamente. Sobre esto, agrega que la demandante había recomendado explícitamente al pueblo que “tomara el camino más adecuado hacia un escenario democrático”. Si bien el fallo considera que las expresiones utilizadas eran ambiguas, no existía ninguna razón para concluir que la actora había tenido la intención de incitar al pueblo a recurrir a la violencia, aprobando y alabando la violencia terrorista.

Por el contrario, el TEDH consideró que los discursos pronunciados por la demandante llamaban a la reflexión destinada a seguir una vía democrática para alcanzar la independencia del País Vasco. Ello, aún cuando al momento de los hechos, la violencia terrorista perpetrada por ETA seguía siendo una realidad.

El fallo concluye que no se acreditó ninguna incitación a la violencia terrorista, de modo que no podía considerarse que la injerencia de las autoridades españolas en el derecho a la libertad de expresión de la demandante fuera necesaria en una sociedad democrática, por lo que estimó se habría producido una vulneración del artículo 10 del CEDH.

El Tribunal condenó a España al pago de 6.000 euros en concepto de daños pecuniarios y 5.000 en concepto de costas y gastos.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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