Restricciones contra Venezuela.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el Estado de Venezuela se encuentra legitimado para impugnar un reglamento de la Unión Europea que estableció restricciones en su contra.
Un tercer Estado que se vea directamente afectado por un reglamento de la Unión Europea debe ser considerado “persona jurídica” para los efectos de presentar un recurso de anulación contra este.

El TJUE anuló la sentencia del Tribunal General que había declarado que el Estado de Venezuela no tenía legitimación activa para reclamar en contra del Reglamento 2017/2063 que adoptaba medidas restrictivas en contra de éste.
La decisión tiene como origen las medidas adoptadas el año 2017 por el Consejo de la Unión Europea, que impuso una serie restricciones contra Venezuela por considerar que existía en este país un deterioro de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. El Reglamento estableció, entre otras medidas, la prohibición de vender o suministrar equipo militar y tecnología que pudiera utilizarse para la represión interna, así como la prohibición de prestar determinados servicios técnicos, de intermediación o financieros relacionados con el suministro de dicho equipo. Posteriormente, el Consejo amplió las restricciones mediante el Reglamento de Ejecución 2018/1656.
Frente a estas restricciones, Venezuela interpuso un recurso de anulación, pero el Tribunal General de la Unión Europea declaró inadmisible la impugnación. Frente a este rechazo, el Estado de Venezuela interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el que establece, en lo que importa, que toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
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