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Vida digna y mínimo vital.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que el estado de invalidez puede ser demostrado a través de distintos medios probatorios.

Para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad laboral, es necesario permitir que se demuestre el estado de invalidez por otros medios probatorios distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente.

27 de junio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social del recurrente.

El actor es una persona que padece de esquizofrenia paranoide y que fue declarado interdicto por discapacidad absoluta. En 2014 falleció su padre, quien era beneficiario de una pensión de jubilación por parte de un banco nacional. En el año 2015, la madre del recurrente solicitó a la entidad bancaria el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva y del seguro de vida en calidad de cónyuge sobreviviente, así como la declaración de que el recurrente era beneficiario de la pensión de jubilación atendida su condición de hijo inválido.

El banco negó la calidad de beneficiario del recurrente en varias ocasiones, aduciendo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) había determinado que la incapacidad del recurrente era leve-moderada, por lo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la referida pensión. Frente a la negativa, la recurrente interpuso una acción de tutela, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condicionas dignas.

La Corte Constitucional puntualiza en su fallo que el recurrente es un sujeto de especial protección constitucional, por cuanto se encuentra en una situación de vulnerabilidad tanto por su discapacidad, como por su situación económica.

El fallo, citando la jurisprudencia de la propia Corte, aclara los criterios que deben ser observados para la acreditación del estado de invalidez. Al respecto, señala que “con miras a salvaguardar derechos fundamentales y dada la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, en casos excepcionales, se admite que el estado de invalidez se pueda demostrar con otros medios probatorios idóneos, como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de Medicina Legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar tal estado”.

Por lo anterior, la Corte estima que la entidad bancaria había vulnerado los derechos de la recurrente, pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base del dictamen de la JRCI, sin valorar las demás pruebas que le fueron aportadas, pues con ellas “no cabía duda de que el actor satisface en su integridad todos los requisitos para ser titular de la sustitución pensional”.

La Corte Constitucional revocó la sentencia, concediendo de manera definitiva el amparo de los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, y le ordena al banco que, dentro de los diez días, reconozca y pague la sustitución pensional en favor de la recurrente, en su calidad de hijo inválido que dependía económicamente del causante.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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