Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS ordena nuevo juicio por demanda de despido injustificado de funcionario público.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, yerra al no reconocer que el ministerio demandado cuenta con legitimidad pasiva, “pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.

Por Redacción·28 de junio de 2021·5 min de lectura
CS anuló de oficio sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios. La decisión se apartó de los términos en que las partes situaron la controversia.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió excepción de falta de legitimación pasiva, ordenando la realización de un nuevo juicio por juez no inhabilitado, que resuelva la demanda por despido injustificado entablada por funcionario desvinculado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La sentencia sostiene que, al respecto, esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la Litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 18.201-2019, 36.739-2019 y 24.005-19, y más recientemente en los ingresos 34.020-2019 y 34.022-2019, en las que se ha razonado en términos que la legitimación pasiva ha sido entendida como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que –conforme a la ley sustancial– está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63).

La resolución agrega que lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto”.

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