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Corte Suprema
"El audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces".

CS acoge recurso de nulidad contra juicio oral simplificado no escriturado.

El máximo Tribunal estableció infracción al debido proceso al no escriturarse la sentencia que condenó al recurrente por infracción sanitaria. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Quilpué.

30 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, al no escriturarse dentro del plazo legal la sentencia recurrida.

La sentencia sostiene que si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita y la sola circunstancia que la admisión de responsabilidad del imputado habilite al tribunal para dictar sentencia de inmediato (artículo 395), no significa que deba omitirse el texto escrito. Es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, tal y como lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento emitido en los autos Rol N°10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce.

La resolución agrega que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces.

“El mismo artículo 39 antes transcrito exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si sólo se copia su sección resolutiva”, añade.

Esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, copiar sólo la parte resolutiva de las sentencias para los intervinientes, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho a defensa del imputado y el proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Para el máximo Tribunal, con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública y, en consecuencia, se invalida la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en los antecedentes RIT Nº 2524-2020 y RUC Nº 2000792541-8, y se restablece la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento de simplificado de conformidad a los artículos 395 del Código Procesal Penal y siguientes, ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº143.772-2020

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