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Corte Suprema
"Recurrente desarrolla su argumentación sobre la base de que no es posible colegir la existencia del daño moral de la demandante".

CS rechazó recursos de casación deducido por empresa demandada en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $10.000.000 a la propietaria de vivienda que resultó dañada por incendio que afectó a bodega arrendada por ésta.

El máximo Tribunal descartó infracción de derecho en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.

30 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la empresa demandada Enhell Chile SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $10.000.000, por concepto de daño moral, a la propietaria de vivienda que resultó dañada por incendio que afectó a bodega arrendada por la empresa en la comuna de Recoleta, en diciembre de 2015.

La sentencia sostiene que la recurrente desarrolla su argumentación sobre la base de que no es posible colegir la existencia del daño moral de la demandante, para lo cual cuestiona los presupuestos de ese padecimiento, recrimina el mérito que pudo asignarse a los elementos de convicción que fueron producidos para justificar ese aspecto, cuestiona los supuestos de ese padecimiento y, en fin, reprocha el modo en que los jueces justifican sus razonamientos mediante presunciones judiciales.

La resolución agrega que para abordar esas objeciones es necesario recordar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores. Concierne a un proceso racional del tribunal por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
Para tales efectos, la demandada aduce el quebrantamiento del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.

Que –prosigue–, empero, el mencionado artículo 426 no presenta la naturaleza de norma reguladora de la prueba pues esa disposición –junto a los artículos 47 y 1712 del Código Civil– faculta al tribunal para elaborar y apreciar discrecionalmente la prueba de presunciones judiciales, determinando los requisitos que deben reunir y calificando la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarles valor probatorio. Son normas que sistematizan una atribución exclusiva de los sentenciadores que se traduce en un juicio de valor sobre los elementos de convicción que no es susceptible de atacarse por la vía de la casación en el fondo, en tanto se trata del ejercicio de facultades que corresponden a un proceso racional que no está sujeto al control del recurso que se viene analizando.

“Que, entonces, la reconvención queda reducida a una simple discrepancia sobre la manera en que ha sido establecido el hecho en referencia, desavenencia que más bien obedece a que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de ponderación de la prueba que consideraron los jueces del fondo para concluir la existencia del daño moral de la actora, planteamiento que, en tales circunstancias, no puede ser aceptado, en la medida que los hechos establecidos en el fallo no son susceptibles de alteración pues la denuncia que sobre este aspecto se formuló no resulta eficaz para tales fines, misma razón por la cual tampoco es posible fijar los hechos sobre los cuales explica la imposibilidad de que su contraparte sufriera el perjuicio que viene declarado”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol  Nº20.161-2019, Corte de Santiago Rol Nº2728-2018. y de primera instancia Rol C-14873-2016

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