Diario Constitucional

"El audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces".

CS acoge recurso de nulidad contra juicio oral simplificado no escriturado.

El máximo Tribunal estableció infracción al debido proceso al no escriturarse la sentencia que condenó al recurrente por infracción sanitaria. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Quilpué.

Por Redacción·30 de junio de 2021·3 min de lectura
Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, al no escriturarse dentro del plazo legal la sentencia recurrida.

La sentencia sostiene que si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita y la sola circunstancia que la admisión de responsabilidad del imputado habilite al tribunal para dictar sentencia de inmediato (artículo 395), no significa que deba omitirse el texto escrito. Es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, tal y como lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento emitido en los autos Rol N°10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce.

La resolución agrega que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.