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Principios de transparencia y publicidad.

CS revoca sentencia y deja sin efecto resolución que removió de su cargo a la Subdirectora Médico del Hospital de Arauco.

La acción se interpuso por la FENATS de la octava región.

30 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el recurso de protección deducido en contra del Director y Subdirector del Servicio de Salud de Arauco y en favor de Subdirectora Médico del Hospital de Arauco.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y propiedad de la funcionara en cuyo favor recurre, originada por diversas acciones y omisiones de carácter grave, ilegales y arbitrarias en que incurrieron los recurridos.

Expuso que fue removida del cargo de Subdirectora Médico del Hospital de Arauco, por decisión de los recurridos, sin que se otorgarse fundamento plausible que respaldara tal medida. Agregó que, al concretarse la remoción, se le indicó que por su trayectoria dentro del servicio podía elegir el lugar en que quería desempeñarse; e, incluso se le ofreció en el mismo instante la posibilidad de que se creara la Jefatura de Atención Primaria de Salud del Hospital de Arauco, y que elaborara estrategias en forma local, con ella y el nuevo Subdirector Médico, que la reemplazaría. Sin embargo, después de estar dos días entregando su cargo al nuevo Subdirector Médico, ninguna de las propuestas se concretó. Por ello, la funcionaria decidió pedir feriado su legal, en espera de que se le enviaran instrucciones al respecto, lo cual no ocurrió, lo que la llevó incluso a solicitar una licencia médica, debido a la situación anormal, por la que estaba pasando.

Los recurridos sostuvieron que la acción no se interpuso con la finalidad de amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino que pretende que se termine con los hostigamientos, acoso laboral y actos arbitrarios e ilegales en contra de la funcionaria en cuestión, obviando que se dispuso un sumario administrativo a ese respecto -que se encuentra pendiente-, no siendo procedente que se emita un juicio anticipado sobre el asunto. En lo relativo a que la funcionaria se encontraría sin funciones asignadas y un puesto de trabajo fijo, expresó que, en enero de 2021, se le designó como encargada de Coordinar estrategias TTA, encabezando equipo de seguimiento y trazabilidad.

Al respecto, la Corte refiere que el informe de los recurridos no controvirtió sustancialmente los hechos descritos en el recurso, sino que se centró en las facultades legales y reglamentarias que permitieron dejar sin efecto el nombramiento de la funcionaria, así como en la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad de tal acto; además de que el mismo no tenía la aptitud de producir una privación perturbación o amenaza a las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución; y que en todo caso no se trataría de derechos indubitados.

En seguida, indica que no discute que exista, de parte del jefe superior del servicio, la facultad de organizar la estructura interna del Hospital y asignar los cometidos y tareas a sus dependientes, lo que es una atribución discrecional que le permite elegir la mejor opción para el organismo.

Sin embargo, el ejercicio de dicha potestad queda sometida a las disposiciones de la Ley N°19.880 que consagra los principios de transparencia y publicidad, conforme a los cuales el procedimiento administrativo debe tramitarse de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, lo que se ratifica en su artículo 11, al obligar a motivar o fundamentar explícitamente el acto administrativo, presupuesto cuya necesidad se torna aún más patente cuando se trate de decisiones que afecten los derechos de las personas, y en el artículo 41 que establece que las resoluciones deben contener la decisión, la que debe ser fundada.

Por ello, colige que la falta de razones que justificaran la determinación de la superioridad del Hospital San Vicente de Arauco, vulneró los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración y que exigen la exposición clara de los motivos del acto administrativo, requerimiento no se satisface esgrimiendo solamente la existencia de una potestad discrecional, por cuanto su ejercicio indudablemente afecta los derechos de los funcionarios, quienes tienen el derecho a que se les indiquen las razones concretas por las cuales no fueron mantenidos en sus cargos, a pesar de no existir reproches sobre su desempeño u otras circunstancias que lo justifiquen.

En consecuencia, la decisión de la Dirección de Hospital San Vicente de Arauco de cesar en sus labores a la funcionaria en cuestión y, sólo con posterioridad a que hiciera una denuncia de acoso laboral, asignarle otras funciones, y después de la interposición de la acción, fijarle parte de los incentivos de gozaba por el cargo de Subdirectora Médica, resulta ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, resultando evidente que tal ilegalidad perturbó el legítimo ejercicio de la funcionaria del derecho de la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre su remuneración e incentivos acordes con su cargo.

En definitiva, acogió el recurso de protección en cuanto ordenó dejar sin efecto la resolución por la cual se removió a la funcionaria, ordenando la restitución de las condiciones económicas que detentaba hasta la fecha de dicho acto, y mientras no medie una resolución debidamente motivada para el cese de sus funciones y la asignación de otras labores, conforme a su profesión y decreto de nombramiento vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°22.039-2021 y Corte de Concepción Rol N°296-2021.

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