Noticias

www.aminoapps.com
Bandera Trans
Moción.

Proyecto de Ley establece normas para asegurar la inclusión laboral de personas trans en el sector público.

La discriminación genera consecuencias con mayor impacto respecto de las personas trans en el acceso a las fuentes laborales y en el ambiente laboral una vez que han accedido a algún trabajo.

30 de junio de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Karol Cariola, Natalia Castillo, Daniella Cicardini y Erika Olivera, y los Diputados Alejandro Bernales, Tucapel Jiménez, Vlado Mirosevic, Víctor Torres, Pablo Vidal y Matías Walker, tiene como finalidad la dictación de normas para asegurar la inclusión laboral de personas trans en el sector público.

De acuerdo a los firmantes, la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género y las características sexuales son protegidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos y, por ende, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, no binarias e inter sexo, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

En este sentido, añade que el principio 12 de Los Principios de Yogyakarta reconoce a toda persona el derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Al efecto, recomienda a todos los Estados adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración; y, eliminar toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias.

La idea matriz del proyecto es el establecimiento medidas para la inclusión y participación laboral de personas trans, en el trabajo, mediante la creación de una nueva ley del siguiente tenor:

Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°21.015, en la provisión de cargos o en los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, seleccionarán preferentemente a las personas trans que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que corresponda, hasta completar el 1% de la dotación anual del personal contratado.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará respecto de su personal civil. En relación al personal militar, la norma se cumplirá prefiriendo el ingreso de personas trans hasta completar el 1% del total de postulaciones anuales.

Un reglamento establecido por el Presidente de la República, señalará las condiciones que los órganos de la administración del Estado, empresas e instituciones que se señalan en este artículo, deberán ofrecer para promover la inclusión de las personas trans con pleno respeto a su identidad de género. Este reglamento deberá establecer normas destinadas a asegurar el respeto de su nombre social por parte de los demás funcionarios o trabajadores, en el trato, en tarjetas de identificación y en todo soporte informático, y también autorizar el uso de uniformes con el que más cómoda se sienta la persona trans, o bien, la flexibilización o liberación de los códigos de vestimenta de dichas instituciones. Asimismo, deberán autorizar que el uso de espacios comunes que se encuentren separados por género, se hará de acuerdo a la identidad de género, o bien, que se termine la separación por género en dichos espacios.

Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de los órganos del Estado, empresas e instituciones que se señalan en este artículo, y también en empresas del sector privado, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas trans.

Artículo 2: Se entenderá por persona trans o persona travesti la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo a su desarrollo evolutivo psicosexual. En los procesos de selección, se resguardará estricta confidencialidad de la identidad transgénero de la persona postulante, especialmente si ésta no ha realizado aún su cambio de nombre y sexo registral.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *