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Moción.

Proyecto de ley incorpora un artículo 177 bis al Código del Trabajo para resguardar los derechos de los trabajadores ante la firma de un finiquito.

Se debe cerrar todo espacio utilizable por empleadores inescrupulosos para afectar los derechos de los trabajadores.

30 de junio de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Goic y Muñoz, y los Senadores Letelier, Elizalde y Quinteros, incorpora un artículo 177 bis al Código del Trabajo para resguardar los derechos de los trabajadores ante la firma de un finiquito.

El proyecto indica que el Derecho del Trabajo se articula orgánicamente desde el principio de realidad, porque supone que la asimetría de poder que existe entre trabajador y empleador es de tal envergadura que, sin correctivos jurídicos adecuados, la parte poderosa puede sojuzgar la voluntad y el derecho de la parte más débil. En consecuencia, este principio de realidad permite al derecho sobreponerse a la máscara que puede representar un instrumento suscrito entre un empleador y un trabajador que fue elaborado con el único propósito de encubrir la verdadera relación económica o acuerdo impuesto por la parte más fuerte a la parte débil, con el objeto de juzgar la verdadera relación a la luz del derecho.

Agrega que, actualmente, se avanza en la tramitación de un proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, lo que, si bien implica un avance en términos de disminución de los costos de transacción del empleador, no puede dar pábulo a que el trabajador quede en una posición desmejorada respecto de la cautela de sus derechos, lo que hace necesario cautelar que, en la implementación de nuevas tecnologías en las relaciones laborales, no se dé espacio a abusos en el contexto del término de la relación laboral.

Por ello, con el objetivo de evitar que el trabajador que suscriba un finiquito -de forma análoga o electrónica-, quede desprotegido frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para el empleador en dicho instrumento, la iniciativa incorpora un nuevo artículo al Código del Trabajo, del siguiente tenor:

«Artículo 177 bis. Si en el plazo de 10 días, desde que se hubiera firmado el finiquito, el empleador no hubiere dado cumplimiento a todas las obligaciones laborales establecidas en este, se tendrá por no terminada la relación laboral y no se producirá el respectivo efecto liberatorio.

En caso de verificarse el incumplimiento establecido en el inciso anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el décimo día posterior a la firma del finiquito y la fecha del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones laborales establecidas en este».

 

Vea texto íntegro de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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