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Tribunal Supremo de España
Indulto a los políticos del proceso independentista de Cataluña.

Tribunal Supremo de España desestimó la solicitud de suspensión cautelar de los indultos concedidos por el Gobierno de España a nueve independentistas catalanes.

El pasado 21 de junio el presidente de España, Pedro Sánchez, aprobó los indultos a nueve de los políticos catalanes condenados por, entre otros, el delito de sedición, pese al informe desfavorable del Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado.

1 de julio de 2021

El Tribunal Supremo desestimó la petición presentada por dirigentes del partido español Ciudadanos, de proceder a la “suspensión cautelarísima” de los indultos concedidos por el gobierno a nueve políticos condenados por diversos delitos cometidos en el contexto del denominado proceso independentista catalán.

Los solicitantes estimaron que la extinción anticipada de la pena perturba gravemente el ordenamiento jurídico, por lo que, consideran, es de “interés general reforzado mantener la ejecución de la sentencia penal”. Asimismo, señalan que existe un peligro en la demora atendido al riesgo de fuga, lo que podría imposibilitar el restablecimiento de “la legalidad declarada por la sentencia condenatoria firme”. En el mismo sentido, consideran que existe la posibilidad de que los hechos delictivos por los que fueron condenados los políticos catalanes se vuelvan a repetir. Finalmente, consideran que existe “apariencia de buen derecho” por cuanto el informe del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021 que recomendó desestimar el indulto “es un elemento cuya solidez no se puede poner en duda”.

El fallo estimó que no concurrían circunstancias de especial urgencia para conceder la suspensión del indulto, sin escuchar a los representantes del Gobierno.

Enseguida, consideró que la solicitud de medida cautelar “no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”

El Supremo ordenó continuar con la tramitación de proceso, confiriendo traslado a la contraparte para sus alegaciones por el plazo de 5 días.

Vea texto de la resolución del Tribunal Supremo de España

 

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