Derechos de autor en las plataformas digitales.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que YouTube no infringe derechos de autor cuando contenidos protegidos son puestos ilegalmente en línea por sus usuarios.
Los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una comunicación al público de los contenidos protegidos por los derechos de autor.

El TJUE se pronunció sobre una petición de decisión prejudicial que solicitó interpretar, entre otras disposiciones, los artículos 3 y 8 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Estas peticiones se presentaron en el contexto de distintos litigios que dicen relación con la puesta en línea de contenido no autorizado por sus autores a la plataforma de YouTube.
El Tribunal de Justicia considera que en el estado actual del Derecho de la Unión, “los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una “comunicación al público” de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios, a menos que dichos operadores, más allá de la mera puesta a disposición de las plataformas, contribuyan a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor.”
De este modo, el operador de una plataforma solo efectuará una comunicación al público cuando tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma, y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud, o cuando dicho operador, pese a que sabe o debería saber que, de manera general, usuarios de su plataforma se sirven de ella para poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos.
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