Noticias

Imagen: Primer Tribunal Ambiental
Se alega falta de información relevante y esencial.

Comité de Ministros evacúa informe y acusa a reclamante de temer que el Titular pueda responder adecuadamente a las nuevas observaciones, en causa que busca el rechazo del proyecto minero “Playa Verde”.

El proyecto, emplazado en la Región de Atacama, busca extraer relaves depositados en la Playa Grande de Chañaral con la finalidad de obtener cátodos y concentrados de cobre.

4 de julio de 2021

En el marco de la reclamación interpuesta por un vecino de la comuna de Chañaral en contra de la decisión del Comité de Ministros para la Sustentabilidad de retrotraer la evaluación ambiental del proyecto minero “Playa Verde”, y no dar término anticipado al mismo por falta de información relevante y esencial, el órgano reclamado evacuó su informe solicitando el total rechazo de la acción presentada.

En su escrito, el Comité expone que la pretensión del reclamante incurre en una infracción al principio de congruencia al plantear alegaciones no formuladas en la etapa administrativa. Esto, en relación a que se requiere dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) del proyecto por adolecer de información relevante y esencial, cuestión que no habría sido planteada dentro del proceso de participación ciudadana.

Asimismo, la reclamada expone que la decisión impugnada fue adoptada en pleno ejercicio de sus atribuciones, al contar con amplias facultades al momento de resolver un recurso de reclamación administrativa. En ese contexto, el Comité de Ministros tiene la potestad de retrotraer el procedimiento de evaluación a la etapa que estime pertinente, cumpliendo con el deber de motivación de toda decisión administrativa.

En tercer lugar, estima que de prosperar la reclamación en los términos planteados, el Tribunal Ambiental estaría actuando más allá de su esfera de competencia, al determinar el contenido discrecional de una decisión que corresponde a la Administración del Estado.

Respecto de la posibilidad de poner término anticipado al proyecto “Playa Verde” ante la falta de información relevante y esencial en su Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), la reclamada expone que dicha medida no resulta procedente. Esto, en consideración a que ninguno de los Organismos Sectoriales que participan del proceso de evaluación solicitó la adopción de dicha medida, incluso CONAF, organismo que si bien se pronunció respecto de la falta de información esencial, estimó que este era un vicio subsanable.

Finalmente, la reclamada estima que la decisión en ningún caso infringe el principio preventivo y el derecho a la participación ciudadana, señalando que, en caso que los vicios reclamados efectivamente se produzcan en la nueva etapa de evaluación, se mantienen indemnes las vías administrativas y judiciales de impugnación para ser ejercidas por la reclamante.

El Primer Tribunal Ambiental tuvo por evacuado el informe del Comité de Ministros.

Vea expediente de la reclamación Rol R-44-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *