Diario Constitucional

Impidieron a diputados ingresar al Parlamento de Cataluña.

Tribunal Constitucional de España rechazó recurso de amparo interpuesto contra sentencia que condenó a cinco personas a tres años de prisión e inhabilitación para ser electos por votación popular.

No cabe considerar como ejercicio legítimo de la libertad de expresión una reunión o manifestación a aquellos mensajes que, por su contenido o forma de expresarlos, incorporen amenazas o intimidaciones a los demás.

Por Redacción·04 de julio de 2021·3 min de lectura
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El Tribunal Constitucional de España rechazó la acción de amparo que perseguía anular la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a cinco personas a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio como autores de un delito contra las instituciones del Estado.

Los recurrentes denunciaron vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el Tribunal Supremo, conociendo del recurso de casación, modificó el relato de los hechos probados. También alegaron la conculcación de sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, al considerar que su conducta fue un ejercicio legítimo de derechos fundamentales, ya que el acto por el que se les condenó no era violento, sino parte del contenido normal de una manifestación. Finalmente, estimaron infringido el principio de legalidad penal y proporcionalidad de la pena.

Los recurrentes lideraban un grupo de manifestantes que, en el contexto del “proceso independentista catalán”, se concentraron frente a la puerta del Parlamento de Cataluña, con el objeto de impedir el ingreso de los parlamentarios para que discutieran un proyecto de recorte presupuestario. La consigna de los manifestantes era “Paremos el Parlamento, no permitiremos que aprueben recortes”.

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