Diario Constitucional

Derecho al mínimo vital y a la salud.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos al mínimo vital, a la salud y al debido proceso de una monja que vivía en un Monasterio.

La institución religiosa se había negado a brindarle una alimentación especial que se adaptara a su condición de diabética y a cubrir sus gastos médicos.

Por Redacción·03 de julio de 2021·4 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia confirmó el fallo dictado por un tribunal que acogió el amparo presentado por una religiosa que padecía diabetes, por medio del cual solicitó el pago de una cuota mensual para cubrir sus necesidades básicas y de salud, y solicitó que se impidiera su traslado a una clínica psiquiátrica o de salud sin su consentimiento.

La actora es una mujer religiosa que pertenece a la comunidad de Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali, quien luego de profesar sus votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza, comenzó a vivir ahí desde 1982. Afirma que a partir del año 2001 se han desconocido sus derechos al debido proceso y a la autonomía personal, atendido que la institución religiosa la había trasladado en distintas ocasiones a una clínica psiquiátrica y a un centro de salud, sin su consentimiento. Considera que se han vulnerado sus derechos a la salud y al mínimo vital, en cuanto la institución no le habría entregado una cuota para cubrir los costos de servicios y tecnologías en salud requeridas para el tratamiento de sus enfermedades.

La Corte señala en su fallo, que el caso que convoca su decisión exige responder las siguientes cuestiones jurídicas: ¿El Monasterio de Cali ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales al debido proceso y la autonomía personal de la accionante al trasladarla al Monasterio de Bogotá y la Clínica Psiquiátrica Santo Tomás en contra de su voluntad? ¿El Monasterio de Cali vulneró los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de la accionante por negarse a: (i) entregar una cuota mensual a la accionante, (ii) brindar una alimentación especial para personas diabéticas, (iii) pagar los gastos de acceso de diversos servicios y tecnologías; y (iii) permitir el uso de un celular personal?

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