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"Es fácil advertir que el SERVEL modificó su argumentación".

Corte de Santiago rechaza reclamo del Servel contra resolución que le ordenó entregar información por ley de transparencia.

La resolución agrega que como se ve, solo ante esta Corte la reclamante trae a colación que la entrega en formato digital de la información respecto de la que se accedió a la solicitud resulta improcedente, no obstante que esa manera de proporcionarla nunca fue admitida por ella, ni siquiera advirtiendo la imposibilidad jurídica y material que ahora esgrime.

5 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio Electoral (Servel) en contra del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar información solicitada por ley de transparencia.

La sentencia sostiene que es fácil advertir que el SERVEL modificó su argumentación, pues solo al tiempo de interponer la presente reclamación centró su discurso de ilegalidad argumentando que el artículo 185 de la Ley 18.700 establece el estatuto de publicidad de la información del proceso y los actores respecto de quienes resulta disponible, según se regula en cada inciso de esa norma, de manera que el sistema de acceso a las copias digitales de las actas de escrutinios, según la citada disposición, se enmarca en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, que conlleva que se rija su publicidad por la Ley Orgánica Constitucional, que prescribe que los sujetos activos para solicitarla son los partidos políticos y los candidatos partícipes en el proceso. Finalmente, añade la imposibilidad de entregar las actas digitales, ante la magnitud de la información que debe procesarse, la que podría incluir datos sensibles, sin que sea el SERVEL el órgano llamado a tratarla.

La resolución agrega que como se ve, solo ante esta Corte la reclamante trae a colación que la entrega en formato digital de la información respecto de la que se accedió a la solicitud resulta improcedente, no obstante que esa manera de proporcionarla nunca fue admitida por ella, ni siquiera advirtiendo la imposibilidad jurídica y material que ahora esgrime, pues debe recordarse que se limitó tanto ante la ciudadana como en sede administrativa, a señalar que ella se encontraba a disposición del TRICEL.

Para el Tribunal de alzada, en consecuencia, la construcción del centro del discurso de la reclamación de ilegalidad que se levanta, importa el planteamiento de una alegación que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente ante el Consejo recurrido, y que solo es introducida en este sede, lo que resulta por lo mismo, extemporánea, en tanto no se puede pretender argüir en el modo de resolver el asunto la existencia de una ilegalidad por parte de la Autoridad correspondiente, si esta ni siquiera emitió pronunciamiento sobre la conducta desplegada por la recurrente, pues su defensa -negativa se restringió a indicar que no tiene acceso a la información requerida.

Nada se dijo –prosigue– en ninguna de las etapas sobre las que se estructura este procedimiento en el orden prejudicial: se omitió aquello que regulaba la propia ley respecto de la copia digital, por lo que le está vedado construir sobre ello la línea argumentativa que permita revocar la decisión. Ante el requerimiento genérico que se formuló, cabía al órgano administrativo fundamentar de manera íntegra, con la totalidad de los argumentos que le impedían cumplir con la solicitud, o al menos esgrimirlos ya habiéndose presentado la petición de amparo ante el CPLT. En consecuencia, no puede ahora agregar defensas a las que siempre pudo acogerse, pues a este respecto ha precluido el derecho a esgrimir el actual fundamento que le a su reclamación.

“La incongruencia constatada, es de relevancia en tanto, según se apuntó, el examen a que esta llamada esta Corte, se enmarca conforme los términos de los artículos 28 y 29 de la LT y supone la confrontación de la decisión del CPLT con la normativa que rige sus actos, lo que no puede ocurrir o verificarse si los argumentos cambian y se apartan de aquellos que fueron objeto de la decisión que se acusa de ilegal”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº190-2021

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