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Corte Constitucional de Colombia
Sanción de exclusión improcedente.

Corte Constitucional de Colombia reconoce que los concursos de belleza deben observar las reglas del debido proceso.

Cuando las entidades privadas tienen la posibilidad de proferir sanciones, se activa la garantía mínima del debido proceso, lo que implica la exigencia de legalidad de la descripción de la falta y la obligación de contemplar etapas de verificación probatoria y rendimiento de descargos.

6 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal que declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por la recurrente y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por la existencia de un daño consumado.

El caso se refiere a una aspirante al Concurso Nacional de Belleza, quien luego de un proceso de selección fue elegida para representar a su región. Con posterioridad, la entidad a cargo del concurso tomó conocimiento de hechos relacionados con la publicación en redes sociales de videos y fotografías de la recurrente en que habría posado desnuda o semidesnuda, lo que habría importado un incumplimiento de las bases del concurso. Frente a estos hechos, la recurrente interpuso un recurso de amparo, por cuanto estimó que se habrían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y la honra, en cuanto la entidad accionada no le habría permitido rendir descargos, ni rendir pruebas que permitieran esclarecer las acusaciones que le fueron imputadas.

La Corte Constitucional consideró que la acción presentada carecía de objeto por cuanto el daño ya se había consumado. No obstante ello, al estimar que se produjo una afectación a los derechos fundamentales de la recurrente el fallo, señala que ello “no es óbice para que el juez constitucional se pronuncie sobre la vulneración de los derechos y el alcance de los mismos, y aunque no sea posible ordenar la protección invocada, el juez constitucional debe propender por evitar que estas situaciones se presenten nuevamente.”

Al respecto, la Corte constató que la entidad recurrida vulneró el derecho fundamental al debido proceso al imponer una sanción de plano sin poner previamente en conocimiento de la recurrente los hechos imputados y, al no permitir el ejercicio de los derechos de defensa, a la prueba y contradicción, de conformidad con lo previsto en el reglamento del concurso.

En seguida, señala que el hecho de que la recurrida fuese una entidad privada, sin ánimo de lucro, no era un obstáculo para reconocer que esta se encuentra sometida a las garantías mínimas del debido proceso, lo que “implica la exigencia de legalidad de la descripción de la falta, contemplar etapas de verificación probatoria y rendimiento de descargos, a efectos de que la persona expuesta a la potestad de sanción del particular pueda defenderse de aquello que se le imputa.”

La Magistratura Constitucional se abstuvo de proferir órdenes de amparo al respecto, pero ordenó a la institución que se abstuviera de reiterar este tipo de vulneraciones al derecho fundamental al debido proceso de las participantes del evento que organiza. Concretamente, ordenó a la entidad recurrida que “en adelante, al decidir sobre la destitución de una candidata antes de ser nominada al Concurso Nacional de Belleza, se abstenga de proceder como lo hizo en esta oportunidad, de manera que permita el derecho al debido proceso, en los términos previstos en el reglamento del mencionado certamen de belleza.”

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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