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Corte Suprema Argentina
Declaración indagatoria de un menor.

Corte Suprema de Argentina resuelve que el derecho de un menor a ser oído no lo obliga a prestar una declaración indagatoria en una causa sobre tráfico de drogas.

La legislación penal debe excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzan determinada edad.

6 de julio de 2021

La Corte Suprema de Argentina revocó la resolución de una Corte de Apelaciones que confirmó la resolución que citó a prestar declaración indagatoria a un menor en una causa vinculada con el tráfico ilícito de estupefacientes

El caso se refiere a una investigación iniciada a partir de una denuncia anónima por tráfico de drogas, en la que el juez federal dispuso autorizar el allanamiento de una vivienda. Los policías que ejecutaron la medida incautaron al interior del inmueble una “ingente cantidad de droga y un arma de fuego”, encontrando como único ocupante de este a un menor de quince años de edad.

El tribunal dictó una resolución, por medio la cual convocó al menor para fines de tomarle una declaración indagatoria. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva. Frente a lo anterior, la Defensoría Penal Pública presentó un recurso extraordinario federal, por cuanto estimó que la declaración indagatoria decretada vulneraba las garantías de su representado en función de su edad, particularmente, aquellas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El fallo señala que “desde hace casi un siglo, la legislación penal de menores de nuestro país ha mantenido, de modo invariable, la decisión de excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzaron determinada edad”.

Enseguida, Corte destaca que es improcedente “buscar una justificación del acto apelado bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.” Al respecto, el fallo recuerda que dicha norma impone a los Estados la obligación de garantizar a la niña o al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, particularmente, en cualquier procedimiento judicial, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

Sin embargo, el fallo puntualiza que la interpretación efectuada por el Comité de los Derechos del Niño, respecto del derecho a ser oído, indica que “el niño tiene derecho a no ejercer ese derecho. Para el niño, expresar sus opiniones es una opción, no una obligación.”

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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