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Sobrepasa la actual responsabilidad objetiva, ya excepcionalísima.

Proyecto que crea un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad civil del estado respecto de ciertas víctimas del estallido social, es fuertemente criticado en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El proyecto de ley supone una serie de vulneraciones graves a nuestro derecho, a la igualdad ante la ley, el debido proceso, crea discriminaciones arbitrarias, entre otras afectaciones.

6 de julio de 2021

La publicación se inicia señalando que con fecha 27 de octubre de 2020, los diputados Tucapel Jiménez, Camila Vallejo, Marisela Santibañez, Carmen Hertz, Natalia Castillo, Carolina Marzán, Matías Walker, Emilia Nuyado, Pamela Jiles y Gabriel Boric, presentaron un proyecto de ley que busca establecer un procedimiento especial y modificar los requisitos probatorios para determinar la responsabilidad del Estado respecto de ciertas lesiones y muertes que hayan ocurrido en el contexto del estallido social (Boletín N° 13.854-17). Para lo anterior, el proyecto define los conceptos “estallido social”, “víctima” y “movilizaciones sociales en el estallido social”.

El proyecto fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados con fecha 15 de junio del presente año por 76 votos a favor, todos los cuales pertenecieron a los partidos de oposición, 48 votos en contra y 16 abstenciones representadas por los partidos de Chile Vamos. Se hace presente que el Consejo de Defensa del Estado no fue escuchado durante la tramitación del proyecto.

Para entender los efectos que genera el proyecto, hay que señalar brevemente que, nuestra actual regulación sobre responsabilidad civil extracontractual, que permite exigir indemnización, opera cuando hay un hecho ilícito, que ha causado un daño, exigiendo que entre ambos se demuestre un vínculo de causalidad. Asimismo, se debe probar la culpa de quien comete el ilícito y su capacidad para actuar en contra del ordenamiento jurídico.

De manera excepcionalísima, y solo en los casos en donde la ley así lo permiteexiste la denominada responsabilidad objetiva, que es aquella en la cual se prescinde de la conducta del sujeto y, por ende, de su culpabilidad, bastando que se produzca el daño para que se genere el deber de indemnizar.

Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de ley supone una serie de vulneraciones graves a nuestro derecho: en primer lugar, se vulnera la igualdad ante la ley, ya que crea un procedimiento especial para que quienes sufrieron lesiones, mutilaciones o la muerte de familiares en el contexto del estallido social, puedan demandar la indemnización al Estado de manera veloz (en palabras del mismo proyecto)Es decir, para quienes no caben dentro de la definición de “víctimas”, el procedimiento para demandar la indemnización por parte del Estado se debe someter a las reglas generales, dentro de las cuales no existe este privilegio de celeridad que los autores del proyecto reconocen.

En segundo lugar, se afecta el debido proceso, ya que el proyecto junto con crear un procedimiento especial, disminuye los requerimientos probatorios, por lo que las “víctimas” sólo deben acreditar la existencia y cuantía del daño, y el hecho de haberse ocasionado en el contexto de “movilizaciones sociales en el estallido social”.  La falta de servicio por parte del Estado no debe probarse, ya que se entenderá acreditado por el solo ministerio de la ley. Es decir, el proyecto sobrepasa la actual responsabilidad objetiva -ya excepcionalísima y reconocida en circunstancias especiales- al no exigir ni siquiera la necesidad de demostrar el hecho ilícito ni su relación de causalidad con el daño.

En directa relación con lo anteriorel proyecto entonces da por sentado que todo el actuar de Carabineros, Policía de Investigaciones y Militares fue ilícito, y si bien los autores reconocen que muchos de ellos también fueron heridos señala: “estas personas tienen acceso a un sistema de salud y previsional que les permite tomar todas las medidas posibles para una pronta y efectiva recuperación y, adicionalmente, al haber sido herido en el ejercicio de sus funciones, pueden conservar su empleo mientras atienden sus heridas y lesiones” razón por la cual, no serían víctimas.

En tercer lugar, el proyecto crea discriminaciones arbitrarias, no sólo respecto de la población en general, sino que también entre las mismas personas afectadas por el estallido social. Ya se ha señalado el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, quienes no son considerados como víctimas por los autores del proyecto, sino que, en razón del riesgo asociado a sus labores son simplemente “personas heridas”. Adicionalmente, y tras el rechazo de las indicaciones presentadas al proyecto por parte de los diputados de oposición -alegando su inadmisibilidad-, también se excluyeron de tal categoría a los locatarios y vecinos de la zona cero de las manifestaciones. El principal argumento señalado para el rechazo fue que estas personas no sufrieron violaciones a sus derechos humanos, a diferencia de quienes sufrieron lesiones, mutilaciones o la muerte de familiares, respecto de las cuales el proyecto señala: “sin perjuicio que ellas hubieren estado o no participando de dichas movilizaciones”.

En consecuencia, y dentro de un mismo grupo de personas que han sufrido daños y vulneraciones en sus derechos a la vida, la integridad física y síquica producto del estallido social, el proyecto elige de manera arbitraria quienes sí serán considerados como “víctimas”, y por ende poseedores del derecho a ser indemnizados mediante este procedimiento especial creado a la medida, y a quienes excluir, pese a la contradicción misma que estas acciones presentan con lo señalado en la idea matriz: “…tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al proteger los derechos a la vida, y la integridad física y síquica de los manifestantes o de personas que se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales….

En base a las cifras entregadas por los autores del proyecto, al 19 de marzo de 2020, el INDH contabilizaba un total de 3.838 personas heridas; y 460 lesiones oculares. En contraposición, al 6 de diciembre de 2019, y en base a un catastro realizado por el Ministerio de Economía, las micro, pequeñas y medianas empresas que se vieron afectadas por la crisis social y violencia vivida durante el estallido social alcanzaban la suma de 14.823 comerciantes, donde 9.211 presentaban daños físicos en sus locales, los que debemos recordar, son el sustento económico de sus vidas.

Por último, no se explica la priorización de derechos humanos que hacen los diputados de oposición de un grupo de personas por sobre otros, cuando al final del día, todos, por el simple hecho de ser personas, somos titulares de tales derechos. Asimismo, los autores de la moción parlamentaria justifican la necesidad de su proyecto para proteger derechos fundamentales vulnerados a ciertas personas en un determinado contexto, aun cuando esa protección vulnere a su vez una serie de otros derechos humanos para el resto de la población.

Los pasos a seguir para la tramitación de este proyecto son: que vuelva a ser visto por la Sala de la Cámara. En caso de ser aprobado, pasaría a segundo trámite constitucional, comenzado su tramitación en el Senado. Si, por el contrario, el proyecto se rechazara en su totalidad, este se archivaría, pero podría ser presentado en cualquier momento nuevamente dada su actual aprobación general.

 

Vea texto documento

Vea texto íntegro de la mocióndiscusión y análisis Boletín 13854-17

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