Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que objetó normas que entregan facultades a la CGR para emitir dictámenes que permiten a Municipalidad clausurar patentes de explotación de máquinas de entretenimiento.
No es competencia de esta Magistratura entrar en esa cuestión de fondo, acerca de si la actividad que despliegan las requirentes es susceptible de ser calificada como juego de destreza o de azar.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República, y el artículo 52 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que consagran, en síntesis, la competencia exclusiva en el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.
Asimismo, contemplan la obligación del Contralor de emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos. Finalmente, exponen la obligatoriedad de estos informes. Por otro lado, la disposición de la Ley N°18.695 recurrida, sostiene que “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.
Al no haber sido declarado inaplicable el precepto legal por la Magistratura Constitucional, se alzó la suspensión del procedimiento decretada.
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