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Contraloría General de la República
Certificado de antecedentes comerciales.

CGR dictaminó que las personas que prestan servicios en materia de seguridad privada deben acreditar su idoneidad moral.

Le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a esta materia.

8 de julio de 2021

El Diputado Fidel Espinoza se dirigió a la Contraloría General de la República solicitando un pronunciamiento que determine si la exigencia de presentar un certificado de antecedentes comerciales con código verificador, con vigencia no superior a 30 días, que contiene el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, a fin de acreditar la idoneidad moral de las personas naturales que prestan servicio en la materia, se encuentra ajustada a derecho.

El ente contralor sostuvo que le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a esta materia, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva, tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas.

Asimismo, recae en los interesados en ejercer la labor de seguridad privada, la obligación de demostrar, ante la autoridad competente, su idoneidad moral, y la referida entidad policial posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito (aplica dictámenes N°s37.164, de 2009; 78.360, de 2013 y 1.338, de 2015, entre otros).

Así, Contraloría expresa que en armonía con los artículos 3°, letra e), de la ley N°20.502, y cuarto del decreto N°867, de 2017, se dictó el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, estableciendo las exigencias tanto generales como particulares que las personas naturales que prestan servicios en dicha materia deben acreditar y la forma en que deben hacerlo, cuyo cumplimiento debe ser verificado por Carabineros de Chile.

Con todo, se destaca que la existencia de antecedentes comerciales no impide que las personas realicen las referidas actividades, por cuanto el citado manual dispone que, en tales casos, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda.

El dictamen adujo, en consecuencia, que la exigencia del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, con el objeto de dar por acreditado el cumplimiento del requisito de idoneidad moral el artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, se encuentra ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E118665N21.

 

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