Diario Constitucional

Delegado presidencial regional.

CGR dictaminó que corresponde a los futuros delegados presidenciales regionales integrar y presidir las Comisiones de Evaluación Ambiental.

La intervención del intendente sobre la materia no parece haber sido prevista en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, sino como representante del Presidente de la República.

Por Redacción·07 de julio de 2021·3 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine cuál es la autoridad regional a quien le corresponde asumir la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental, en atención a la reforma constitucional que dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, en virtud de la cual se eliminó el cargo de intendente.

Requerido informe, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Subsecretaría General de la Presidencia, fueron contestes en informar que el órgano colegiado por el que se consulta debe integrarlo el delegado presidencial regional.

El ente contralor, en su dictamen, advierte que el artículo 86 de la Ley 19.300 dispone que la Comisión de Evaluación Ambiental es presidida por el Intendente.

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