Delegado presidencial regional.
CGR dictaminó que corresponde a los futuros delegados presidenciales regionales integrar y presidir las Comisiones de Evaluación Ambiental.
La intervención del intendente sobre la materia no parece haber sido prevista en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, sino como representante del Presidente de la República.

El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine cuál es la autoridad regional a quien le corresponde asumir la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental, en atención a la reforma constitucional que dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, en virtud de la cual se eliminó el cargo de intendente.
Requerido informe, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Subsecretaría General de la Presidencia, fueron contestes en informar que el órgano colegiado por el que se consulta debe integrarlo el delegado presidencial regional.
El ente contralor, en su dictamen, advierte que el artículo 86 de la Ley 19.300 dispone que la Comisión de Evaluación Ambiental es presidida por el Intendente.
Temas
Te puede interesar

Guía legal.
Acerca de la reforma constitucional y las reformas legales que posibilitan la elección de los Gobernadores Regionales y elimina el cargo de Intendente.

Por unanimidad.
Consejo para la Transparencia rechazó la entrega de cuaderno del Intendente Felipe Guevara.

Veracidad documentación.
CGR dictamina que no procede que la Superintendencia de Servicios Sanitarios exija declaraciones juradas a las concesionarias de servicios sanitarios.

