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Con voto en contra.

CS confirma resolución que declara inadmisible recurso de protección deducido por Confuturo y Consorcio en contra del Presidente Sebastián Piñera y el Congreso por dictar de Ley que autoriza el anticipo de rentas vitalicias.

La acción impetrada no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, toda vez que, no resulta ser la vía idónea, al exceder las materias que deben ser conocidas por esa vía atendida su naturaleza cautelar.

8 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Confuturo y Consorcio en contra del Presidente Sebastián Piñera y el Congreso, por la dictación de la Ley 21.300, que introduce una disposición transitoria a la Constitución que establece un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias para mitigar los efectos sociales derivados de la pandemia del Covid-19, según se indica en el texto legal.

En su libelo, las actoras sostuvieron que con la dictación de dicha ley se vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Carta Fundamental, junto a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, referentes al derecho a un trato igualitario y el derecho de propiedad.

Explican que el concepto de “retiro” o “anticipo” como lo establece la norma es jurídica y económicamente inadmisible, porque los pensionados transfirieron esos fondos a las compañías de seguros, a cambio de que ellas asumieran la obligación de pagar una pensión estable por el resto de sus vidas.

Afirman que el acto impugnado asume incorrectamente que los pensionados mantienen una reserva técnica en la compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, cuando éstas corresponden a provisiones que deben ser constituidas con los propios bienes de las compañías para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.

Agregan que las rentas vitalicias no son susceptibles de ser adelantadas, porque éstas no corresponden a un flujo garantizado, sino eventual, ya que la esencia misma de estos contratos es que solo supone la cobertura de riesgos que, por definición, son inciertos.

El acto impugnado les impone así cargar con el pago de dichos anticipos con su propio patrimonio, lo que altera el contenido de los contratos válidamente suscritos.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al concluir que la acción impetrada no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea, al exceder las materias que deben ser conocidas por esa vía atendida su naturaleza cautelar.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y el Ministro Mario Carroza, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y admitir a tramitación el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol Nº39.507-2021, Corte Suprema Rol Nº39.505-2021, Corte de Santiago Rol Nº23.644-2021, Corte de Santiago Rol Nº23.642-2021, recurso Confuturo y Consorcio.

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