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Perdida de la oportunidad.

Tribunal español condenó al Servicio de Salud a indemnizar con más de 100.000 euros a la familia de una persona fallecida por cáncer a consecuencia del retraso en el diagnóstico.

El retraso en el diagnóstico de la enfermedad pudo haber motivado un avance significativo en su progresión.

8 de julio de 2021

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al “Servizo Galego de Saúde (Sergas)” a indemnizar con 110.000 euros al marido y a los tres hijos de una mujer que falleció en La Coruña de cáncer de ovario en 2016.

La mujer, según consta en la sentencia, acudió por primera vez en abril de 2015, cuando tenía 62 años, al Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC). Hasta noviembre de ese año no se le detectó el cáncer.

Señala la sentencia que, en el supuesto enjuiciado, nos encontramos ante una clara pérdida de oportunidad, en cuanto se han demorado en exceso los medios de diagnóstico que exigía la situación clínica y no se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería. Además, señala que es la incertidumbre de haber podido obtener un resultado más favorable la que caracteriza esa “pérdida de oportunidad”.

Los Magistrados consideran que el retraso en el diagnóstico de la enfermedad pudo haber motivado un avance significativo en su progresión. Así, señalan que, de haberse actuado con mayor diligencia y celeridad en el diagnóstico, otro posiblemente hubiera sido el resultado.

El Tribunal señala que no es que se haya privado a la fallecida de un tratamiento quirúrgico reductor de su tumor ovárico ni que los tratamientos aplicados, una vez detectado el cáncer, hayan sido incorrectos o inadecuados, sino que es la tardanza en el diagnóstico de tan cruel enfermedad lo que se reprocha la que pudo haber motivado un avance significativo en la progresión de la misma y, que, de haberse actuado con mayor diligencia y celeridad en el diagnóstico, otro posiblemente hubiera sido el resultado. Y es precisamente esta incertidumbre la que caracteriza a la llamada teoría de la pérdida de oportunidad.

El fallo recalca que el error en el diagnóstico provocó que el personal médico siguiese explorando el aparato digestivo y no el ginecológico. De esta manera, ese retraso ha tenido repercusión en la gravedad y pronóstico de futuro de quien padece un cáncer como el detectado.

Apreciando la antijuridicidad de la acción u omisión por parte de la Administración, determinada por la demora en el diagnóstico de la paciente, con el resultado lesivo producido, concurriendo la necesaria relación de causa a efecto entre aquella y éste, el Tribunal condena a la Administración demandada al pago de 110.000 euros, desglosados del siguiente modo: 80.000 euros para el esposo de la fallecida y 10.000 euros para cada uno de sus tres hijos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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