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Por 105 votos a favor.

Convención Constitucional aprueba declaración e insta a los Poderes del Estado a resolver la liberación de las personas detenidas en el marco de las manifestaciones de octubre de 2019.

La declaración fue aprobada en segunda votación y se impuso a las alternativas presentadas por otros sectores de la Convención. Vea el contenido de los proyectos de ley en cuestión.

9 de julio de 2021

Por 105 votos a favor, la Convención Constitucional aprobó su primera declaración la que se refiere a la situación de las personas privadas de libertad con ocasión del estallido social y del conflicto político con el pueblo Mapuche.

Al respecto, la declaración señala que, “sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al país en relación con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política”.

En ese sentido, la declaración demanda la tramitación con máxima celeridad del Proyecto de Ley de Indulto General en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado[1], debiendo el Ejecutivo dar suma urgencia al mismo, así como también al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos[2].

Enseguida, exigen el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad Interior del Estado, así como “la inmediata desmilitarización del Wallmapu” y la “anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche”.

Luego, respecto del indulto a los denominados presos políticos mapuches, solicita que se aplique desde el año 2001 en las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

También reclama la presentación de una indicación al Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para reconocer derechos penales y procesales en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas[3], en virtud de la cual se disponga la aplicación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, en lo relativo al “conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales y políticos, y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad”.

Asimismo, demanda que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, aplicando al efecto el Convenio N° 169 ya referido y las demás normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Finalmente, exige “la implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos”.

Vea texto íntegro de la declaración y el video de la sesión; y el texto de los proyectos de ley Boletín N° 13941-17, 13854-17 y 13715-17 su discusión y tramitación.

[1] Boletín N° 13941-17

[2] Boletín N° 13854-17

[3] Boletín N° 13715-17

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