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Imagen: Radio Universidad de Chile
Justicia Electoral.

Reforma constitucional busca entregarle al TRICEL la superintendencia directiva, correccional y económica sobre los Tribunales Electorales Regionales.

Es necesario otorgar al TRICEL esta atribución con la finalidad de evitar el retraso en la proclamación de autoridades y eventualmente poder sancionar disciplinariamente a los responsables.

9 de julio de 2021

La moción, presentada por la Senadora Carmen Gloria Aravena, y los Senadores Francisco Chahuán, José Miguel Durana y Manuel José Ossandón, propone entregar al Tribunal Calificador de Elecciones (“TRICEL”) la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales electorales regionales («TER«).

Explica el proyecto que la Corte Suprema tiene a su cargo la superintendencia de todos los tribunales de la Nación, a excepción del Tribunal Constitucional, el TRICEL y los tribunales electorales regionales.

De esta forma, se estima necesario que el TRICEL cuente con estas atribuciones sobre los TER considerando el reciente caso ocurrido en el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que no dictó las sentencias de proclamación de diversos alcaldes y concejales dentro del plazo establecido al efecto, razón por la cual las referidas autoridades no pudieron asumir sus cargos en la fecha que correspondía.

Se requiere entonces, a juicio de los parlamentarios firmantes, que se incorpore la superintendencia del TRICEL sobre los Tribunales Electorales de cada región con la finalidad de evitar este tipo de situaciones y sancionar disciplinariamente a los responsables.

La iniciativa modifica la Constitución para incorporar la siguiente disposición:

«Artículo 95 bis: El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales«.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para su discusión y posterior votación.

Vea texto íntegro de moción, discusión y análisis en Boletín N° 14461-07.

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