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Contraloría General de la República
Contratación de personal.

CGR dictaminó que Director de Salud de Carabineros no tiene atribuciones para contratar y pagar remuneraciones con cargo al patrimonio del Fondo para Hospitales de la institución.

Las labores administrativas o de servicios menores que sean necesarias para la gestión de dicho Fondo deben ser efectuadas por personal de Carabineros de Chile.

10 de julio de 2021

La Dirección de Salud de Carabineros de Chile se dirigió a la Contraloría General de la República solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de contratar y pagar remuneraciones al personal que debe cumplir funciones en la administración del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile con cargo al patrimonio de dicho fondo.

Señala la Contraloría que el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile se forma en base a un descuento mensual y a una imposición de cargo de la Institución empleadora. Agrega que los descuentos y las imposiciones deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada «Aporte para Hospitales de Carabineros». Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dichos establecimientos para gastos de capital, compra de bienes y servicios no personales y remuneraciones.

El ente contralor sostuvo que, en cuanto a la administración del Fondo, le corresponde al Director de Salud de Carabineros Chile, quien tendrá su representación legal, según lo prevén los artículos 4°, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y del decreto con fuerza de ley N°1, de 1981.

Agrega la Contraloría que ante una consulta de similar naturaleza que la planteada en esta oportunidad, la Entidad Fiscalizadora concluyó, a través del dictamen N°913, de 1999, que el Fondo está considerado dentro de la orgánica de esa institución policial y que, si bien se le dotó de personalidad jurídica propia para su gestión, solo tiene las atribuciones que se le entregaron específicamente. En este sentido, en materia de personal propio, el referido Fondo únicamente cuenta con facultades para contratar transitoriamente, a honorarios, profesionales, técnicos o expertos.

Agrega el ente contralor que el Director de Salud de Carabineros de Chile, a quien le compete su administración, carece de atribuciones para contratar a trabajadores diferentes a los ya señalados, por lo que las labores administrativas o de servicios menores que sean necesarias para la gestión de dicho Fondo deben ser efectuadas por personal de Carabineros de Chile.

En consecuencia, dado el marco jurídico que rige al referido Fondo, la Contraloría reitera el criterio antes enunciado, en orden a que el Director de Salud de Carabineros de Chile no tiene facultades para contratar personal dedicado a prestar funciones para la administración de ese Fondo con cargo a los recursos de aquel.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E117625N21.

 

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