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Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá y empresa eléctrica, y declara el derecho de los recurrentes a solicitar compensación por las perturbaciones sufridas por proyecto de electrificación.

Aún cuando la empresa eléctrica cuenta las autorizaciones para desarrollar los trabajos, los dueños de los predios afectados gozan del derecho a exigir una compensación por tales perturbaciones.

10 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, y acogió el recurso de protección deducido por integrantes de la comunidad Aymara en contra del Gobierno Regional de Tarapacá y una empresa eléctrica, y declaró su derecho a solicitar eventuales compensaciones por las perturbaciones que aseveran haber sufrido a causa de un proyecto de electrificación.

En su libelo, los recurrentes afirman que en el año 2015 firmaron el certificado de participación ciudadana, donde se expresó la conformidad con el trazado original del proyecto en cuestión. En virtud de ello, en el año 2017 se otorgó una servidumbre de paso a la empresa eléctrica. Sin embargo, alegan que el trazado fue modificado sin consulta alguna, lo que vulnera los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº3, 8, 23 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual piden la paralización de las obras y el desvío inmediato del trazado.

En su informe, el Gobierno Regional de Tarapacá indicó que el proyecto de electrificación se ha desarrollado con estricta sujeción a derecho, el cual ha sufrido modificaciones, pues se han incorporado más recursos para poder terminarlo y cumplir con su objetivo central, que es electrificar a la comuna de Colchane y a sus poblados aledaños. Así, dado que la comunidad Aymara otorgó el permiso para su construcción, el Gobierno Regional instruyó a la empresa eléctrica a continuar con aquellas obras.

A su turno, la empresa de electricidad solicitó el rechazo del recurso, porque sus trabajos de abastecimiento energético se realizaron con todos los permisos necesarios, incluyendo el de todas las comunidades indígenas de la comuna de Colchane.

La Corte de Iquique, para desestimar el recurso, tuvo presente que los recurrentes autorizaron a la empresa construir las redes de distribución eléctricas para el proyecto de electrificación y también otorgaron una servidumbre definitiva para tal efecto.

Agrega que, de acuerdo a los hechos y pretensiones esgrimidos, la acción de protección no es la vía idónea, toda vez que, existe un procedimiento especial previsto y regulado en el mismo Convenio de Electrificación Rural suscrito entre las partes, y la normativa eléctrica vigente.

En cuanto a las modificaciones del proyecto, las que aducen no haber sido informadas a la comunidad, la Corte advierte que solo dicen relación con la incorporación de más recursos, pero en caso alguno ha existido una modificación del trazado diseñado.

De este modo, concluye que el actuar de las recurridas solo obedece,  por una parte, al legítimo ejercicio de las facultades de que está dotada la autoridad administrativa para llevar adelante un proyecto de infraestructura en beneficio de la comunidad toda, y por otro lado, a la ejecución del mismo por parte de la empresa mandataria, quien actuó con estricto apego a la normativa legal. De manera que, al no existir hechos que puedan catalogarse de arbitrarios o ilegales, rechaza el recurso.

La Corte Suprema para revocar la sentencia en alzada razona que si bien la empresa eléctrica cuenta con las autorizaciones para desarrollar los trabajos, se han establecido solo obligaciones para los recurrentes, quienes deben tolerar el paso de personal por sus predios y la abstención de realizar ciertos cultivos. Por tanto, cabe reconocer su derecho a exigir una compensación por tales perturbaciones, cuyo desconocimiento significaría una vulneración a su derecho de propiedad, el cual aseguran que no han podido ejercer plenamente.

En virtud de lo anterior, el máximo Tribunal acoge el recurso para el solo efecto de declarar que la parte recurrente tiene a salvo su derecho a solicitar aquellas compensaciones por las perturbaciones que afirman haber sufrido a causa del proyecto de electrificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº140.327-2020 y Corte de Iquique Rol Nº788-2020.

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