En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección y ordena a empresa eléctrica refacturar el consumo eléctrico, por falta de claridad de fórmula de cobro y certeza de consumos.
El detalle de cobros y abonos es insuficiente para dar solución al reclamo de la actora por cobro excesivo de energía eléctrica.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección contra una empresa eléctrica y la SEC, y ordena se facture nuevamente el consumo de los períodos reclamados hasta la fecha actual, previa inspección del estado del medidor de electricidad, debiendo explicar la forma de facturación con detalle, precisión y en un lenguaje claro y sencillo a la actora.
La consumidora accionó de protección por el cobro excesivo de energía eléctrica durante los meses de marzo y abril de 2020, considerándolos improcedentes, por haber pagado el consumo de esos meses.
Al evacuar su informe la empresa eléctrica niega haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, y explica que durante aquellos meses no fue posible efectuar las lecturas de medidores producto de la emergencia sanitaria del Covid-19, cobrándose de acuerdo al cálculo promedio de los últimos seis meses. Luego, en mayo de 2020 reanudó las lecturas de los medidores, obteniendo la información relativa al consumo de los meses de marzo y abril, lo que se le abonó a lo facturado provisoriamente. Además, en su cobro se incluyeron intereses por pago fuera de plazo y por una deuda de arrastre.
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