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Contraloría General de la República
Dictamina la CGR.

No se advierte irregularidad en decisión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que negó reparación económica a herederos de persona que habría fallecido producto de explosión de munición abandonada.

No se ha logrado acreditar que el fallecimiento del hijo se haya producido como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo.

12 de julio de 2021

Se dirigieron a la Contraloría General de la República dos personas reclamando en contra de una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que les negó la calidad de beneficiarios de la reparación económica que concede la ley N°21.021, -que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar-, en calidad de herederos de su hijo, quién habría sufrido un accidente producido por la explosión de una munición militar abandonada en la ciudad de Arica en el año 1975.

Requerido informe, la Subsecretaría manifestó, en síntesis, que no habiéndose acreditado que el fallecimiento de su hijo se haya producido como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto de cargo de las Fuerzas Armadas, los recurrentes carecen de la calidad de beneficiarios de las reparaciones que otorga la ley N°21.021, por lo que la resolución cuestionada se ajustaría a la normativa que regula la materia.

El ente contralor advierte que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de su resolución exenta, estableció el listado de personas catastradas como víctimas para efecto de lo dispuesto en la ley N°21.021, acto en el que fue incorporado el señor Cristian Araníbar Araya, hijo de los solicitantes.

El ente contralor puntualiza que los recurrentes solicitaron a esa subsecretaría el reconocimiento del derecho de acceder a los beneficios que contempla la ley N°21.021, en calidad de herederos del señor Araníbar Araya, pues su deceso se produjo el día 15 de mayo del año 2005, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de esa preceptiva.

Así, la Contraloría señala que, no obstante ese servicio decidió negar la solicitud al no poseer los recurrentes la calidad de víctimas o herederos de una persona que haya fallecido como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo, no tendrían la condición de beneficiarios.

El dictamen aduce que si bien es cierto que Aranibar Araya se encuentra incorporado en el listado de personas catastradas como víctimas para los efectos de la ley N°21.021, y que su deceso ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, los solicitantes carecen de la calidad de beneficiarios de acuerdo con lo prescrito en la letra b) de su artículo 3°, toda vez que no se ha logrado acreditar que el fallecimiento de su hijo se haya producido como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo.

En consecuencia, el órgano de control no advierte irregularidad en la emisión de la resolución exenta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por lo que desestimó la solicitud de los recurrentes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E11884N21.

 

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